por el cual se establece la Planta de Personal de Artesanías de Colombia S. A
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de la consagrada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de 22 de noviembre de 2001.
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia será la siguiente:
| No. de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Gerente de Entidad Descentralizada | 0015 | 23 |
| 3 (tres) | Subgerentes de Entidad Descentralizada | 0040 | 21 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina de Control Interno | 2045 | 24 |
Artículo 2º. El número de trabajadores oficiales al servicio de Artesanías de Colombia S. A. será de 72 (setenta y dos).
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos de Junta Directiva 013 y 009 de diciembre 3 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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