por el cual se establece la Planta de Personal de Artesanías de Colombia S. A

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de la consagrada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de 22 de noviembre de 2001.

DECRETA:

Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia será la siguiente:
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 23
3 (tres) Subgerentes de Entidad Descentralizada 0040 21
1 (uno) Jefe de Oficina de Control Interno 2045 24
Artículo 2º. El número de trabajadores oficiales al servicio de Artesanías de Colombia S. A. será de 72 (setenta y dos).
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos de Junta Directiva 013 y 009 de diciembre 3 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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