por el cual se organiza la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas está formada solamente por dos empleados: un Subjefe y un Oficial Mayor, personal que es insuficiente para atender a los importantes negocios, de índole diversa, que están adscritas a dicha Sección, la que conoce: del ramo de Minas; consultas referentes a la legislación minera; negocios de petróleos; contratos para beneficiar su explotación; establecimiento de refinerías de la misma materia, celebración de contratos para explotar huano, carbón, asfalto, etc., etc.; para la construcción de faros, muebles, acueductos, etc., etc.
- 2° Que el hecho anotado en el considerando procedente hace urgente que se organice, con el personal necesario, la mencionada Sección, para el correcto despacho de los negocios que en ella cursan;
- 3° Que la organización de los Ministerios exige un personal determinado para cada Sección de acuerdo con la Ley 4ª de 1913 «sobre régimen político y municipal,» y que este personal supone un Jefe para cada Sección;
- 4° Que el artículo 3° del Decreto número 772 de 1914 dispuso
«Por decretos separados se harán las traslaciones de empleados del Ministerio de Obras Públicas, o de otros, al de Agricultura y Comercio y la reorganización de aquel Ministerio"; y
- 5° Que este Decreto de reorganización que comprende la fijación del personal necesario para el buen servicio conforme a la Ley 4ª de 1913, en lo que respecta a las dependencias del Ministerio de Obras Públicas, no se ha dictado,
decreta:
Artículo 1° La Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas se compondrá del siguiente personal:
| Un Jefe, con sueldo mensual de | $ | 115 |
|---|---|---|
| Un Subjefe, con sueldo mensual de | 90 | |
| Un Oficial Ayudante, con sueldo mensual de | 70 | |
| Un Conserje, con sueldo mensual de | 20 |
Artículo 2° Para servir estos cargos nómbrase a los señores que a continuación se expresan:
Jefe, señor doctor Mariano Arguelles; Subjefe, señor don Jorge Sánchez Núñez; Oficial Ayudante, señor Carlos Escobar Roa; y Conserje, señor Alberto Brigard.
Artículo 3° Por el Ministerio del Tesorero y por decreto separado, se hará en el Presupuesto la traslación de la partida necesaria para atender a lo dispuesto por este Decreto, todo conforme con la Ley 125 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, jorge VELEZ.
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