por el cual se organiza la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1915-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

«Por decretos separados se harán las traslaciones de empleados del Ministerio de Obras Públicas, o de otros, al de Agricultura y Comercio y la reorganización de aquel Ministerio"; y

decreta:

Artículo 1° La Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas se compondrá del siguiente personal:

Un Jefe, con sueldo mensual de $ 115
Un Subjefe, con sueldo mensual de 90
Un Oficial Ayudante, con sueldo mensual de 70
Un Conserje, con sueldo mensual de 20

Artículo 2° Para servir estos cargos nómbrase a los señores que a continuación se expresan:

Jefe, señor doctor Mariano Arguelles; Subjefe, señor don Jorge Sánchez Núñez; Oficial Ayudante, señor Carlos Escobar Roa; y Conserje, señor Alberto Brigard.

Artículo 3° Por el Ministerio del Tesorero y por decreto separado, se hará en el Presupuesto la traslación de la partida necesaria para atender a lo dispuesto por este Decreto, todo conforme con la Ley 125 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, jorge VELEZ.

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