Por el cual se crean tres puestos supernumerarios para la Aduana de Buenaventura, se hacen varios nombramientos y se reconocen unos sueldos
UNOS SLUELDOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse tres puestos de Abogados Consultores supernumerarios para la Aduana de Buenaventura, con la asignación mensual de S 300 cada uno, quienes durarán en ejercicio de sus funciones hasta el treinta y uno (31) de diciembre del presente año, y se dedicarán al estudio de las reclamaciones viejas pendíente en la Administración de la Aduana.
Artículo 2.° Hacerce los siguientes, nombramientos para las dependencias del Ministetio de Hacienda y Crédito Público:
Abogados Consultores supernumerarios de la Aduana de Buenaventura, creados por el présente Decreto, se nombra a los señores. doctores Alonso Reyes, Abel Marín y Martín E. Uribe.
Agente de sales marítimas de Tuluá, creado por Decreto 1038, de fecha 18 do julio del presente año, se nombra al señor Eduardo Escobar.
Artículo 3.° Reconócese derecho a devengar sueldo desde el día primero del presente mes, fecha desde la cual están prestando sus servicios, a los señores Gustavo Vergara Q. como Mecanógrafo de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, y tfrtlio A. Gusmán, Ramiro Fernández y Mario J. Granados, como Ayudante segundo de Contabilidad, Agesite de Impuestos Nacionales y Escribiente de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, respectivamente, todos los nombrados por decrto 1665, fecha 7 del presento mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1928.
MIGUEL ARABIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Piiblico,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.