Por el cual se crea el puesto de Abogado Consultor en la Secretaría de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le conceden las leyes 1ª y 3ª del corriente año, y
considerando:
- 1° Que cursan en los diversos Ministerios y con especialidad en los de Hacienda, Industrias y Obras Públicas, importantes asuntos cuyos aspectos jurídicos comprometen muy valiosos intereses de la Nación, y que demandan un cuidadoso estudio, y
- 2º Que es muy conveniente que haya unidad en los conceptos y opiniones que el Gobierno tenga ante sí, de parte de los abogados consultores, para la mejor m defensa de los intereses de la Nación
decreta:
Articulo 1° Créase el puesto de Abogado Consultor en la Secretaría General de la Presidencia de la República, y asígnasele como remuneración mensual la suma de $ 650.
Parágrafo. El abogado consultor estudiará y emitirá concepto sobre todos aquellos asuntos que le pasen el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
Artículo 2° Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto 1400 de 3 de septiembre último, que reorganizó la Secretaría de la Presidencia de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.