Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 29 de 1931 faculta al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para invertir en las adiciones y mejorar de cada ferrocarril y en complementar y mejorar el servicio de transportes hasta un 10 por 100 del producto bruto de la respectiva empresa, y dispone que para adiciones, y mejoras más valiosas necesita la autorización del Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación;
Que hay necesidad de llevar a cabo la construcción de la estación del ferrocarril del Pacífico en Buenaventura y la de carrileras complementarias de dicha estación, obras que demandan una inversión mayor del 10 por 100 del producto bruto de la mencionada empresa;
Que para poder atender a dichas construcciones, el Consejo Administrativo ha solicitado del Gobierno la autorización necesaria para invertir en ellas la cantidad de $ 100,000, y
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación emitió dictamen favorable acerca de dicha solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo, de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta la suma de $ 100,000 en la forma siguiente: $ 50,000, en la construcción de la estación del ferrocarril del Pacifico, en Buenaventura, y $ 50,000, en la construcción de carrileras en el misino puerto, complementarias de la referida estación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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