Por el cual se determina la organización del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal del gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público será el siguiente:
| Inspector de Personal, con | $ 210 |
|---|---|
| Secretaria privada, con | 140 |
| Portero, con | 40 |
| Chofer, con | 80 |
Artículo 2°. Las funciones del personal creado por el artículo anterior serán señaladas en resolución, del Ministro.
Artículo 3°. Las asignaciones de los empleados a que se refiere el presente Decreto se imputarán al artículo 93 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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