Por el cual se determina la organización del Gabinete del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1938-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. El personal del gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público será el siguiente:
Inspector de Personal, con $ 210
Secretaria privada, con 140
Portero, con 40
Chofer, con 80
Artículo 2°. Las funciones del personal creado por el artículo anterior serán señaladas en resolución, del Ministro.
Artículo 3°. Las asignaciones de los empleados a que se refiere el presente Decreto se imputarán al artículo 93 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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