Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 8663, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 37:

Del artículo 384. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones a crédito, autorizadas por la Ley 90 de 1938 $ 230.323.11
Capítulo 33: Al artículo 319. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 212.323.11
Al artículo 328. Para drogas, materiales y elementos sanitarios 10.000.00
Al artículo 341. Para gastos de vigencias expiradas 8.000.00 8.000.00
Suman los créditos $ 230.323.11
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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