Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 8663, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 37:
| Del artículo 384. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones a crédito, autorizadas por la Ley 90 de 1938 | $ 230.323.11 |
|---|---|
| Capítulo 33: Al artículo 319. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ 212.323.11 |
| Al artículo 328. Para drogas, materiales y elementos sanitarios | 10.000.00 |
| Al artículo 341. Para gastos de vigencias expiradas 8.000.00 | 8.000.00 |
| Suman los créditos | $ 230.323.11 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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