Por el cual se determina la fecha inicial del período de la Junta Asesora de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 37 de 1931 fijó en tres años el periodo de la Junta Asesora de Petróleos, y que es conveniente señalar de manera precisa la fecha inicial desde la cual rige el período en referencia.,
DECRETA:
Articulo único. El período de tres años, fijado por el articulo 51 de la Ley 37de, 1931 para la Junta Asesora de Petróleos, se contará inicialmente desde el 19 de septiembre de 1931, fecha de posesión de los miembros de dicha Junta primeramente designados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1943.
ALFOSO LOPEZ
El Ministro de. Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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