Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1° La División de Impuestos Nacionales sustituye a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Será una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su funcionamiento será coordinado con el de las demás dependencias del Ministerio por el Director del mismo.
Artículo 2° La División de Impuestos Nacionales tendrá como objetivos generales la liquidación, administración del recaudo y el control interno de los impuestos nacionales, con excepción de los relacionados con la importación y la exportación.

Parágrafo. De igual modo corresponde a la División de Impuestos (sic) Nacionales la aplicación e interpretación administrativa de las normas tributarias, así como también la realización de las investigaciones conducentes a evitar la evasión de los impuestos que le corresponde recaudar.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 3° La División de Impuestos Nacionales funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de División, y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente:

I - Despacho del Jefe de la División.

A - Oficina de Análisis Económico-Tributario.

B - Oficina de Divulgación Tributaria.

II - Coordinación Ejecutiva.

A - Despacho del Coordinador Ejecutivo.

B - Sección de Inspección Ejecutiva.

C - Sección de Servicios Administrativos

III - Subdivisión Técnico-Legal.

A - Sección de Impuestos sobre la Renta.

B - Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

C - Sección de Impuestos Indirectos.

IV - Subdivisión de Recaudación.

A - Sección de Cobranzas.

B - Sección de Contabilidad.

V -Subdivisión de Investigación Tributaria.

A - Sección de Revisoría de Contabilidades.

B - Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta.

C - Sección de Investigación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, e Indirectos.

VI - Subdivisión de Auditoría Interna.

Parágrafo. Para la coordinación de las actividades que desarrollarán las dependencias centrales de la División de Impuestos Nacionales, funcionará un Comité integrado por el Jefe de la División, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de las Subdivisiones.

Asimismo funcionarán sendos Comités de Coordinación, integrados por los Jefes de las Subdivisiones y los Jefes de las Secciones respectivas.

El Jefe de la División determinará por medio de resolución la periodicidad de las reuniones de los Comités y el sistema de trabajo de los mismos.

Artículo 4° Para la realización de los objetivos de la División de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, funcionarán las Administraciones de Impuestos Nacionales, cuya sede serán las mismas que hoy tienen las actuales Administraciones de Hacienda Nacional, sin perjuicio de los cambios de sede, supresión o creación de Administraciones, y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.
Artículo 5° La Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador de Impuestos Nacionales, dependiente directo del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán coordinadas e inspeccionadas por el Coordinador Ejecutivo.

La estructura administrativa de las Administraciones Regionales de Impuestos Nacionales se organizará, en cada caso, teniendo cuenta la importancia de cada una de ellas, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos:

1) Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales.

2) Sección de Liquidación.

3) Sección de Recaudación.

4) Sección de Investigación Tributaria.

5) Sección de Recursos Tributarios.

6) Sección de Tabulación.

7) Sección de Auditoría Interna

Parágrafo. Para la coordinación de las actividades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionará en cada una de ellas un Comité integrado por el Administrador de Impuestos Nacionales, quien lo presidirá, y los respectivos Jefes de Sección.

El Jefe de la División de Impuestos Nacionales reglamentará el funcionamiento y sistema de trabajo de los Comités Coordinadores en las Administraciones.

Artículo 6° Dependiente de las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán en las localidades que determine el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, Recaudaciones de Impuestos Nacionales.

Parágrafo. Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales se clasificarán en categorías tomando en cuenta la importancia de la localidad, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, a fin de darles la organización más conveniente.

CAPÍTULO TERCERO.

Descripción de Funciones. - Nivel central

Despacho del Jefe de la División de Impuestos Nacionales.

Artículo 7° Son funciones del Jefe de la División:

De la Oficina de Análisis Económico-Tributario.

Artículo 8° La Oficina de Análisis Económico-Tributario desempeñará sus funciones bajo la dirección y orientación del Jefe de la División, a quien asesorará en los estudios y determinación de los programas que deban adoptarse.
Artículo 9° Son funciones de la Oficina de Análisis Económico-Tributario:

De la Oficina de Divulgación Tributaria.

Artículo 10 La Oficina de Divulgación Tributaria será el punto central de información de la División de Impuestos Nacionales, y sus funciones serán desempeñadas bajo la dirección y orientación del Jefe de la División.
Artículo 11 Son funciones de la Oficina de Divulgación Tributaria:

De la Coordinación Ejecutiva.

Artículo 12. La Oficina de Coordinación Ejecutiva estará integrada por el Despacho del Coordinador Ejecutivo, la Sección de Inspección Ejecutiva y la Sección de Servicios Administrativos.

Despacho del Coordinador Ejecutivo.

Artículo 13. Son funciones del Coordinador Ejecutivo:

De la Sección de Inspección Ejecutiva.

Artículo 14. Son funciones del Jefe de la Sección de Inspección Ejecutiva:
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Inspección Ejecutiva.

De la Sección de Servicios Administrativos.

Artículo 16. La Sección de Servicios Administrativos estará integrada por el Grupo de Correspondencia y Archivo y el Grupo de Mecanografía.
Artículo 17. Son funciones del Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 18. Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:

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