Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Consejo de Ministros,
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
- 1° - Denominación y objeto
Artículo 1° La División de Impuestos Nacionales sustituye a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Será una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su funcionamiento será coordinado con el de las demás dependencias del Ministerio por el Director del mismo.
Artículo 2° La División de Impuestos Nacionales tendrá como objetivos generales la liquidación, administración del recaudo y el control interno de los impuestos nacionales, con excepción de los relacionados con la importación y la exportación.
Parágrafo. De igual modo corresponde a la División de Impuestos (sic) Nacionales la aplicación e interpretación administrativa de las normas tributarias, así como también la realización de las investigaciones conducentes a evitar la evasión de los impuestos que le corresponde recaudar.
CAPÍTULO SEGUNDO
- 2° - Organización central.
Artículo 3° La División de Impuestos Nacionales funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de División, y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente:
I - Despacho del Jefe de la División.
A - Oficina de Análisis Económico-Tributario.
B - Oficina de Divulgación Tributaria.
II - Coordinación Ejecutiva.
A - Despacho del Coordinador Ejecutivo.
B - Sección de Inspección Ejecutiva.
C - Sección de Servicios Administrativos
- a) Grupo de Correspondencia y Archivo
- b) Grupo de Mecanografía.
III - Subdivisión Técnico-Legal.
A - Sección de Impuestos sobre la Renta.
B - Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
C - Sección de Impuestos Indirectos.
IV - Subdivisión de Recaudación.
A - Sección de Cobranzas.
B - Sección de Contabilidad.
V -Subdivisión de Investigación Tributaria.
A - Sección de Revisoría de Contabilidades.
B - Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta.
C - Sección de Investigación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, e Indirectos.
VI - Subdivisión de Auditoría Interna.
Parágrafo. Para la coordinación de las actividades que desarrollarán las dependencias centrales de la División de Impuestos Nacionales, funcionará un Comité integrado por el Jefe de la División, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de las Subdivisiones.
Asimismo funcionarán sendos Comités de Coordinación, integrados por los Jefes de las Subdivisiones y los Jefes de las Secciones respectivas.
El Jefe de la División determinará por medio de resolución la periodicidad de las reuniones de los Comités y el sistema de trabajo de los mismos.
- 3° - Organización Regional.
Artículo 4° Para la realización de los objetivos de la División de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, funcionarán las Administraciones de Impuestos Nacionales, cuya sede serán las mismas que hoy tienen las actuales Administraciones de Hacienda Nacional, sin perjuicio de los cambios de sede, supresión o creación de Administraciones, y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.
Artículo 5° La Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador de Impuestos Nacionales, dependiente directo del Jefe de la División de Impuestos Nacionales, y sus actividades serán coordinadas e inspeccionadas por el Coordinador Ejecutivo.
La estructura administrativa de las Administraciones Regionales de Impuestos Nacionales se organizará, en cada caso, teniendo cuenta la importancia de cada una de ellas, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lineamientos:
1) Despacho del Administrador de Impuestos Nacionales.
2) Sección de Liquidación.
- a) Grupo de Liquidación de Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios.
- b) Grupo de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- c) Grupo de Liquidación de Impuestos Indirectos.
3) Sección de Recaudación.
- a) Grupo de Cobranzas.
- b) Grupo de Contabilidad.
- c) Grupo de Caja.
- d) Grupo de Cuentas Corrientes.
4) Sección de Investigación Tributaria.
- a) Grupo de Revisoría de Contabilidades.
- b) Grupo de Investigación de Impuestos sobre la Renta.
- c) Grupo de Investigación de Impuestos, Sucesiones, Donaciones e Indirectos.
5) Sección de Recursos Tributarios.
6) Sección de Tabulación.
- a) Grupo de Codificación.
- b) Equipo de Tabulación.
7) Sección de Auditoría Interna
Parágrafo. Para la coordinación de las actividades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionará en cada una de ellas un Comité integrado por el Administrador de Impuestos Nacionales, quien lo presidirá, y los respectivos Jefes de Sección.
El Jefe de la División de Impuestos Nacionales reglamentará el funcionamiento y sistema de trabajo de los Comités Coordinadores en las Administraciones.
- 4° Organización local.
Artículo 6° Dependiente de las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán en las localidades que determine el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Parágrafo. Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales se clasificarán en categorías tomando en cuenta la importancia de la localidad, el volumen de trabajo y las necesidades de personal, a fin de darles la organización más conveniente.
CAPÍTULO TERCERO.
Descripción de Funciones. - Nivel central
Despacho del Jefe de la División de Impuestos Nacionales.
Artículo 7° Son funciones del Jefe de la División:
- a) Responder ante el Ministro de la buena marcha de la División.
- b) Dirigir directamente las oficinas y las Subdivisiones Técnicas en el nivel central, y con la asistencia del Coordinador Ejecutivo, todas las demás dependencias de la División.
- c) Velar porque se cumplan las disposiciones legales sobre el régimen tributario.
- d) Impartir las órdenes e implantar los sistemas que conduzcan a la más eficaz realización de los objetivos de la División.
- e) Programar las actividades relacionadas con la liquidación, recaudación y control interno de los impuestos, e impartir las instrucciones que deban aplicarse para la ejecución de dicha programación.
- f) Velar porque se cumplan las normas de (sic) proceden por la vía gubernativa, y porque(sic) se establecen(sic) para la tramitación de los recursos que proceden por la vía gubernativa, y porque se administre pronta y cumplida justicia en asuntos tributarios.
- g) Resolver los recursos que interpongan los contribuyentes, y que sean de su competencia.
- h) Dirigir y orientar las actividades investigativas sobre los infractores de las normas tributarias, tanto para evitar la evasión de impuestos, como para aplicar las sanciones previstas en las disposiciones sobre la materia.
- i) Impartir las instrucciones, y adoptar los sistemas más convenientes para que la facultad de revisión se ejerza dentro de los términos previstos en las disposiciones legales pertinentes.
- j) Impartir las instrucciones sobre la adscripción de asuntos a cada una de las Subdivisiones, para el estudio y trámite correspondientes.
- k) Implantar los sistemas de control ejecutivo interno para la correcta supervisión de todas las dependencias de la División.
- l) Dirigir y orientar las actividades de las Oficinas de Análisis Económico-Tributario y de Divulgación Tributaria.
- m) Presidir y reglamentar el Comité de Coordinación de la División.
- n) Participar en los Comités, comisiones y demás entidades que se convoquen para el estudio de asuntos relacionados con los objetivos de la División.
- o) Concurrir al Comité de Coordinación del Ministerio.
- p) Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística del Ministerio y la Oficina de Organización y Métodos, para el eficaz desempeño de las labores que a aquellas corresponde.
- q) Administrar el personal de la División, de acuerdo con los reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tomar parte en el reclutamiento y capacitación del mismo, en coordinación con la División de Personal del Ministerio.
- r) Rendir al Ministro, por conducto del Director, los informes requeridos.
- s) Las demás que le sean asignadas por el Ministro o el Director del Ministerio y por disposiciones legales, y que estén conformes con los objetivos de la División.
De la Oficina de Análisis Económico-Tributario.
Artículo 8° La Oficina de Análisis Económico-Tributario desempeñará sus funciones bajo la dirección y orientación del Jefe de la División, a quien asesorará en los estudios y determinación de los programas que deban adoptarse.
Artículo 9° Son funciones de la Oficina de Análisis Económico-Tributario:
- a) Efectuar los estudios sobre la incidencia económica de los impuestos, sus fuentes de imposición, los niveles económicos, las categorías de contribuyentes, las actividades económicas de las personas sujetas a gravamen y las circunstancias geográficas de la tributación.
- b) Programar a escala nacional la elaboración de las estadísticas, tanto financiero-contables como económico-sociales que deben aprovecharse en la programación y el trabajo propio de la División, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
- c) Compilar, clasificar, criticar y analizar los datos sobre clases de contribuyentes, cartera por cobrar, devolución de impuestos, módulos de las rentas gravadas, curva de recaudos, etc., que han de servir para su aprovechamiento en la programación de actividades de la División y para efectos de la divulgación.
- d) Realizar las investigaciones para establecer la potencialidad económica de los contribuyentes por sectores de actividades, el volumen y la amplitud de sus negocios, los coeficientes de rentabilidad de sus inversiones, etc.
- e) Estudiar las tendencias y orientaciones de la legislación tributaria extranjera, con fines a buscar su posible aplicación en la legislación colombiana.
- f) Preparar informaciones estadísticas y demostraciones gráficas relacionadas con la medición cuantitativa de la labor que ejecuten la Administraciones de Impuestos Nacionales, y sobre los demás estudios que se realicen.
- g) Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística y con la de Organización y Métodos del Ministerio, para el mejor desempeño de las actividades que a aquellas corresponden.
- h) Colaborar con la Oficina de Divulgación Tributaria en la elaboración de los asuntos que deban darse a la publicidad para conocimiento del público e instrucción del contribuyente.
De la Oficina de Divulgación Tributaria.
Artículo 10 La Oficina de Divulgación Tributaria será el punto central de información de la División de Impuestos Nacionales, y sus funciones serán desempeñadas bajo la dirección y orientación del Jefe de la División.
Artículo 11 Son funciones de la Oficina de Divulgación Tributaria:
- a) Elaborar los programas de divulgación tributaria que determine el Jefe de la División, de acuerdo con las necesidades de información del público y del contribuyente.
- b) Distribuir por todos los medios adecuados los prospectos e instrucciones sobre la legislación tributaria e interpretación administrativa y jurisdiccional.
- c) Desarrollar campañas de información y persuasión (sic) entre el público contribuyente, sobre los diferentes aspectos de la legislación tributaria, sus incidencias económico-sociales, sus fundamentos, la justicia y equidad de los gravámenes, la necesidad de que el Estado los exija y los beneficios que se derivan para la comunidad.
- d) Preparar y hacer editar, con el concurso de la Sección de Publicaciones del Ministerio, los comunicados, avisos, afiches, folletos, circulares y boletines autorizados por el Jefe de la División.
- e) Mantener informado al público, y en especial a los contribuyentes, sobre las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria, las modalidades en la tramitación y resolución de los recursos, consultas y reclamos.
- f) Acordar con los Jefes de las Subdivisiones, y por intermedio del Coordinador Ejecutivo con los Administradores de Impuestos, los programas de divulgación especializada y la organización de la oficina de información de cada Administración.
- g) Compilar y hacer publicar periódicamente, y para distribución gratuita, en coordinación con la Subdivisión Técnico-legal, las disposiciones sobre régimen tributario y la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional correspondiente.
De la Coordinación Ejecutiva.
Artículo 12. La Oficina de Coordinación Ejecutiva estará integrada por el Despacho del Coordinador Ejecutivo, la Sección de Inspección Ejecutiva y la Sección de Servicios Administrativos.
Despacho del Coordinador Ejecutivo.
Artículo 13. Son funciones del Coordinador Ejecutivo:
- a) Responder ante el Jefe de la División por la buena marcha de las dependencias a su cargo y del ejercicio de las funciones que le corresponden.
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y actividades que han de desarrollar las Secciones que componen la Oficina de Coordinación Ejecutiva.
- c) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones bajo su dependencia.
- d) Asesorar al Jefe de la División en el estudio y resolución de los problemas propios de la División.
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a la vez los informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, según el reglamento general.
- f) Servir de enlace entre la División y las dependencias de la Rama Administrativa de Ministerio en la tramitación de los asuntos relacionados con los servicios que interesen a la División de Impuestos y a sus Dependencias.
- g) Dirigir y coordinar la labor de inspección ejecutiva sobre las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales a través de la Sección de Inspección Ejecutiva.
- h) Asistir al Jefe de la División en la dirección de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y coordinar las actividades de las últimas con las Subdivisiones Técnicas.
- i) Participar, en coordinación con División de Personal del Ministerio, en el reclutamiento, capacitación y adiestramiento del personal de la División.
- j) Servir de coordinador entre las dependencias centrales de la División y las Administraciones, para los efectos de impartir instrucciones, órdenes y orientaciones sobre aspectos técnicos y administrativos.
- k) Atender los asuntos relacionados con la administración de personal, verificar las quejas y reclamos, comprobar su comportamiento y proponer las soluciones del caso, de acuerdo con los reglamentos.
- l) Colaborar con la Oficina de Organización y Métodos del Ministerio en el estudio y adopción de los sistemas y procedimientos que deban implantarse en la División.
De la Sección de Inspección Ejecutiva.
Artículo 14. Son funciones del Jefe de la Sección de Inspección Ejecutiva:
- a) Responder ante el Coordinador Ejecutivo por la buena marcha de la Sección.
- b) Dirigir y coordinar las actividades que han de desarrollar los funcionarios de la Sección.
- c) Elaborar los programas de visitas generales o especializadas que deban practicarse en las Administraciones Regionales y someterlos a la aprobación del Coordinador Ejecutivo.
- d) Analizar los informes de sus subalternos, evaluarlos y rendir a su vez informes al Coordinador Ejecutivo.
- e) Dirigir las investigaciones administrativas que deban practicarse por su Sección.
- f) Asistir al Coordinador Ejecutivo en la solución de los problemas que se presenten en las Administraciones Regionales.
- g) Las demás que le asigne su inmediato superior y que estén conformes con los objetivos de la oficina.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Inspección Ejecutiva.
- a) Practicar las visitas periódicas de acuerdo con el programa adoptado y comprobar los hechos que se contemplen en cada caso.
- b) Efectuar las investigaciones especiales que se le indiquen.
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que se hayan adoptado.
- d) Rendir los informes de acuerdo con los reglamentos.
De la Sección de Servicios Administrativos.
Artículo 16. La Sección de Servicios Administrativos estará integrada por el Grupo de Correspondencia y Archivo y el Grupo de Mecanografía.
Artículo 17. Son funciones del Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.
- a) Responder ante el Coordinador Ejecutivo de la buena marcha de las actividades de los Grupos que integran la Sección.
- b) Dirigir y coordinar las labores que han de desarrollar los Grupos respectivos.
- c) Estudiar y resolver los problemas de los Grupos.
- d) Asesorar al Coordinador Ejecutivo en el estudio y solución de los problemas propios de la Sección.
- e) Evaluar el rendimiento de los Grupos en sus respectivas actividades.
- f) Elaborar programas de trabajo para los distintos Grupos y supervisar su ejecución.
- g) Impartir las órdenes, y dar las instrucciones sobre la forma más eficaz para la realización de las tareas que corresponden a los Grupos.
- h) Verificar las necesidades de las oficinas de la División en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes, localización de muebles y equipos, aprovisionamiento de elementos de trabajo, estado de locales, etc., tanto en Bogotá como en las oficinas regionales.
- i) Colaborar con la respectiva Sección del Ministerio en la confección y control de los inventarios físicos de la División.
Artículo 18. Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:
- a) Recibir, distribuir, recoger y despachar la correspondencia de la División.
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