Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1922-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Concédese franquicia telegráfica al Contratista de la Sociedad Industrial de Ingenieros, para el cambio de señales, tal como la tiene la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero únicamente por el tiempo que duren los estudios que aquél debe verificar pobre vías férreas en la región del Chocó

Artículo 2° Igualmente hácese la misma concesión, con limitación hasta de treinta palabras para cada telegrama, al Jefe de la Oficina de Cambio de Encomiendas Postales del Exterior, residente en Barranquilla, para tratar aquellos asuntos oficiales de absoluta urgencia que, por la demora, no se deban encomendar a la vía postal.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1922

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ

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