Sobre un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, correspondiente a la vigencia de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto número 472 de 22 de marzo último, que modificó el número 147 de 28 de enero, sobre distribución de la partida asignada en el artículo 226 del Presupuesto Rigente, quedó un excedente de $ 16,550 para atender a los demás gastos que puedan ocurrir en las penitenciarías y reclusiones de mujeres;

Que por el Decreto de distribución citado, número 147, para gastos de material y raciones de presos de Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, quedó también un excedente para gastos eventuales y otros, de $ 5,203, que está ya agotado y se ha excedido en $ 239-06, y

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado un traslado del artículo 226 al 227 del mismo capítulo del Presupuesto, de la suma de $ 8,000 para poder atender a los gastos que quedan por hacer en las cárceles citadas, en el tiempo que falta de la vigencia en curso. Tal traslado puede efectuarse sin afectar la partida para las penitenciarías y reclusiones de mujeres, y el Consejo de Ministros le impartió la autorización correspondiente en su sesión del diez en curso,

DECRETA:

Artículo unico. Trasládase del artículo 226 al 227, del capítulo 14, del presupuesto del Ministerio de Gobierno, la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para atender al pago de raciones de presos y demás material de las Cárceles de Distrito y Circuito Judicial en los Departamentos, en el tiempo que falta de la vigencia en curso.

Queda así aumentada la partida para gastos eventuales y otros, de que trata el artículo 2° del Decreto 147 de 28 de enero de 1930.

Este traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al Contralor General, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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