Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de, Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de. Colombia y el Export - Import of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por la Ley 48 de 1941 el Congreso Nacional autorizo al Gobierno de la República para ratificar mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que en desarrolló de dichos convenios, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export - Import Bank y éste aprobó, un plan de inversiones de US$ 5.639.680, equivalente en moneda colombiana para construcción de carreteras, y de U$ 598.286, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000, para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado;
Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado, se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto;
Que por Decretos números 4, 802, 1037, 1040, 1227 y 1352, de enero 7, marzo 27, abril 21, abril 22, mayo 16 y junio 5 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export - Import Bank of Washington, y destinados para financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras, acordado por las partes contratantes, se apropiaron e incluyeron en el Presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades:
| Para servicio de amortización de pagarés, emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, y destinados a financiar por avances la constricción de las carreteras del plan acordado por el Banco | 2.788.063.58 |
|---|---|
| Para la construcción de las carreteras del plan acordado | 5.585.712.64 |
| Suma | $8.373.776.22 |
| $507.000.00 |
DECRETA:
Artículo 1º. Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional, de la suma de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869.400), representados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export - Import Ban of Washington, y destinados en el plan acordado entre las partes para construcción de carreteras nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
| Que, en consecuencia, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, las cantidades de $1.495.623.78 para construcción de carreteras, y de $ 540.000 para pavimentación; y Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente en el Presupuesto Nacional, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 107 Construcción de carreteras nacionales. Artículo 1501. Para continuar la construcción de la carretera Corozal - Carmen. | 160.000.00 |
|---|---|
| Artículo 1504. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba - Abrego | 71.134.56 |
| Artículo 1508. Para continuar la construcción de la carretera Honda - Sonsón | 58.000.00 |
| Artículo 1509. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba - Turbo | 75.000.00 |
| Artículo 1513. Para continuar la construcción de la carretera Pasto-Puerto Asís. | 164.000.00 |
| Artículo 1515. Para continuar la construcción de la carretera Tunja - Chiquinquirá-Pauna - río Magdalena | 50.837.44 |
| Artículo 1516. Para continuar la construcción de la carretera Duitaina - Sogainoso-Casanare | 111.061.16 |
| Artículo 1520. Para continuar la construcción de la carretera Neiva - Palermo-Palmira | $ 9.932.89 |
| Artículo 1522. Para continuar la construcción de la carretera Ocaña - Gamarra | 61.657 .82 |
| Total | $ 761.623.78 |
Para pavimentación de carreteras nacionales, según el plan acordado
Artículo 2°. Los giros con Cargo al crédito abierto en el artículo anterior, se efectuaran en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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