por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 110.
| Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | $ | 12.597.01 |
|---|---|---|
Capitulo 112.
| Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán | 30.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 22U7. Para la carretera Palermo-Palmira | 18.00 | |
| Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rincónhondo-Minas | 19.095.90 | |
| Del artículo 2221. Para la carretera del Carare a Bolívar | 6.727.50 | |
| Del artículo 2230. Para la carretera Matanza-Arboledas | 30.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 09.128.47 |
Capitulo 120.
| Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | $ | 69.128.47 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 69.128.47 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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