por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capitulo 110.

Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 12.597.01

Capitulo 112.

Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 30.00
Del artículo 22U7. Para la carretera Palermo-Palmira 18.00
Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rincónhondo-Minas 19.095.90
Del artículo 2221. Para la carretera del Carare a Bolívar 6.727.50
Del artículo 2230. Para la carretera Matanza-Arboledas 30.00
Suman los contracréditos $ 09.128.47

Capitulo 120.

Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores $ 69.128.47
Suman los créditos $ 69.128.47
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.