Por medio del cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 116. Artículo 1578. Ordinal Z-8). Para prolongación de la Avenida Caracas | |
|---|---|
| (PASEO DE LOS LIBERTADORES) | $ 2.400.000 |
Comuníquesey publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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