Por medio del cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 116. Artículo 1578. Ordinal Z-8). Para prolongación de la Avenida Caracas
(PASEO DE LOS LIBERTADORES) $ 2.400.000

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva

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