Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el- Decreto legislativo número

2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de cincuenta mil (50.000) pies (te tubería de acero de características especiales, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle, oportunamente tal artículo.

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, para importar con destinó a sus instalaciones del campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de cincuenta mil (50.000) pies de tubería de acero (Casing), con soldadura eléctrica de 3" I.D., por 10, 20-libras, para descargas sísmicas.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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