Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1960-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la republica

EL Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la ley 19 de 1958 y en desarrollo del decreto 0550 de 1960 previo concepto del concejo de ministros.

DECRETA:

TITULO I

ARTICULO 1º Corresponde al ministro de justicia de conformidad con la constitución las leyes sobre la materia y las normas del presente estatuto conocer de los siguientes negocios:

a). Velar porque en toda la república se administre pronta y cumplida justicia y prestar a los funcionarios de la rama jurisdiccional los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

b). La vigilancia de la rama jurisdiccional y del ministerio publico

c). El estudio y la investigación de las causas del delito y su prevención

d). La protección y corrección de los menores y el planteamiento y desarrollo de programas de defensa de menores de conducta irregular

e). La organización y dirección de los establecimientos de corrección penas y medidas de seguridad y el planteamiento y desarrollo de programas de rehabilitación y defensa de detenidos y condenados y libertados.

f). La dirección y vigilancia de la instrucción criminal en el país

g). La preparación de las reformas legislativas necesarias en los campos del derecho público y privado sin perjuicio de la atribución constitucional del concejo de estado y contando para ello con la cooperación de los demás ministerios de los departamentos administrativos establecimientos públicos y organismos de la rama jurisdiccional y del ministerio público.

h). El reconocimiento de las funciones y corporaciones como personas jurídicas sin perjuicio en lo dispuesto en el decreto legislativo número 2703 de 1959.

i). El trámite y la resolución de las peticiones sobre cambio de radicación de los procesos penales y el de las extradiciones y las demás funciones que le asigne la ley o el presidente de la republica

TITULO II

De la Estructura

ARTICULO 2º Para el cumplimiento de sus objetivos el ministerio de justicia estará organizado así:

A -.Despacho del ministro

B -.Secretaria General

C - Dirección

D - Rama técnica

a). División de menores:

(1). Selección de asistencia legal

(2). Sección de servicio social del menor

(3). Sección de asistencia médica y psicología y psiquiatría

(4). Sección de asistencia educativa

(5) Sección de establecimientos de protección observación y rehabilitación

b). División de penas y medidas de Seguridad:

(1). Sección de registro y tramitación

(2). Sección de servicios médicos y social carcelarios

(3). Sección de asistencia educativa

(4). Sección de arquitectura carcelaria

(5). Sección de visitadores

(6). Sección de reseña de identificación

(7) Sección de establecimientos carcelarios

(1). Sección de clasificación y tramitación de negocios

(2). Sección de visitadores

(3). Sección de Registro de personal de la rama Jurisdiccional

d). División de Instrucción Criminal:

(1)Sección de registro y vigilancia

(2). Cuerpo auxiliar de la rama jurisdiccional

(3) Oficinas seccionales de Instrucción criminal:

(1) Sección de medicina legal

(2) Sección de laboratorios

i). Laboratorio Forense

ii). Laboratorio de Toxicología

iii). Laboratorio de radiología

(3) Oficinas seccionales de medicina legal

(1). Sección Científica

(2). Sección Técnica

(3). Sección Fiscal

E - Rama Administrativa

a). División de Personal:

(1) Sección de reclutamiento y adiestramiento

(2) Sección de Registro y control de personal

(1) Sección de ejecución y control del presupuesto

(2) Sección de costos

(3) Sección de Pagaduría

(1) Sección de mecanografía

(2) Sección de información y correspondencia

(3) Sección de archivo general

(4) Sección de Biblioteca

(5) Sección de almacén y mantenimiento

A - Consejo Nacional de Justicia y Protección Social

B - Oficina de estudios criminológicos

C - Oficina Jurídica

D - Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del menor

E - Concejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del preso

F - Comité de Coordinación

G - Comisión e Personal

H - Comité de archivo

I - Comité de Biblioteca

TITULO III

De Las Funciones.

Capítulo I

De La Dirección del Ministerio

ARTICULO 3º La Dirección del ministerio corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del secretario general y del director. El ministro será la primera autoridad administrativa y técnica
ARTICULO 4º Son funciones del secretario general las siguientes:

a). Suplir las faltas accidentales del ministro cuando así lo disponga el presidente de la república.

b). Asesorar al ministro en la adopción de la política o planes de acción del ministerio,

c). Asistir al ministro en sus relaciones con el congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que tengan referencia con las actividades propias del ministerio.

d). Representar al ministro en las actividades oficiales que este indique

e). Atender las relaciones públicas del ministerio

f). Señalar de acuerdo con el ministro y con el director, los documentos que deban publicarse.

g). Suministrar información a la prensa y en general a todos los interesados de los negocios de que conoce el ministerio

h). Organizar en nombre del ministro las reuniones ordinarias y extraordinarias del concejo nacional de justicia y protección social y actuar como secretario del mismo.

i). Atender el buen funcionamiento y organización del despacho del ministro

j). Autorizar con si firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 196.

ARTICULO 5º Son Funciones del Director:

a). Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas:

b). Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas

c). Dirigir de acuerdo con las respectivas leyes y normas relacionado con el servicio Civil y la carrera administrativa en el ministerio.

d). Presentar al ministro, acompañado de su concepto el proyecto de presupuesto de gastos del ministerio:

e). Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios

f). Tramitar y llevar a consideración del ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios

g). Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del ministro

h). Informar al ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención

i). Llevar la representación del ministro, cuando este lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

j). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al ministro

k). Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.

l). Presidir el comité de coordinación

m). Responder ante el ministro por el cumplimiento de sus funciones

CAPITULO II

De La Rama Técnica

ARTICULO 6º La rama técnica estará integrada por las siguientes divisiones

a). División de menores

b). División de penas y medidas de seguridad

c). División de Vigilancia Judicial

d). División de Instrucción Criminal

e). Instituto de medicina legal

f). Superintendencia de Notariado y Registro

ARTICULO 7º Son funciones del jefe de la rama técnica:

a). Elaborar con base en los planes de acción adoptados y conjuntamente con los jefes de las divisiones técnicas los programas de protección social

b). Asesorar en asuntos técnicos al ministro y director del ministerio

c). Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones que integran esta rama

d). Responder ante el director de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos

e). Colaborar con el jefe de la rama administrativa y con las demás dependencias del ministerio en la preparación del presupuesto

f). Coordinar con el jefe de la rama administrativa el cumplimiento de sus funciones

g). Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimiento técnicos.

h). Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del ministerio

i). Recibir y evaluar los informes periódicos que deben presentar los jefes de los divisiones técnicas y rendir informes y conceptos al director.

ARTICULO 8º Son funciones Generales de los jefes de las divisiones técnicas:

a). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada división

b). Responder ante el jefe de la rama técnica por el desarrollo de las labores propias de la división.

c). Estudiar y resolver los problemas técnicos de las secciones bajo su dependencia

d). Asistir a los comités de coordinación y de personal

e). Asesorar al jefe de la rama en la solución de los problemas propios de la división

f). Estudiar los problemas y las necesidades de justicia o protección social que hagan referencia a los campos que atienden las secciones que integran su división

g). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y a la vez elaborar informes sobre las labores desarrolladas por la división y los resultados obtenidos y rendirlos al superior.

ARTICULO 9º Son funciones generales de los jefes de las secciones Técnicas:

a). Dirigir y coordinar los trabajos que debe desarrollar la sección

b). Responder ante el jefe de la división respectiva por el desarrollo de las labores propias de la sección

c). Estudiar y resolver los problemas propios de la sección

d). Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la división

e). Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección según la reglamentación general

f). Asistir al comité de coordinación de la división respectiva

g). Asesorar al jefe de la división en el conocimiento estudio y solución de los problemas propios de la sección

h). Colaborar con el jefe de la división en la preparación de material de divulgación.

CAPITULO III

De la División de Menores

ARTICULO 10 La División de menores estará permanentemente asesorada por el concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor y se integra con las siguientes secciones

a). Sección de asistencia legal

b). Sección de servicio social del menor

c). Sección de asistencia médica psicológica y psiquiatrita

d). Sección de asistencia educativa

e). Sección de establecimientos de protección, observación y rehabilitación

ARTICULO 11 Son funciones de la división de menores:

a). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la asistencia legal social y medica psicológica, psiquiatrita y educativa del menor que requiera la protección especial del estado.

b). Dirigir y vigilar los establecimientos de protección observación y rehabilitación de estos menores.

ARTICULO 12 Son funciones de la sección de asistencia legal:

a). Adelantar estudios e investigaciones jurídicas relacionadas con el menor que requiera la especial protección del estado.

b). Dar normas sobre protección a las personas y bienes del menor en general y en particular de aquellos que no tienen representante legal

c). Asistir al menor en los casos de infracciones penales actuando como protector de el a fin de que se cumplan las normas que rigen al respecto y en especial las de la ley 83 de 1946

d). Llevar la representación del menor ante los jueces para que se decreten y cumplan las decisiones sobre suministro de alimento. Investigaciones y reconocimiento de paternidad suspensión de la patria potestad o de la guarda discernimiento de estas y en general el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar en la forma y dentro de las condiciones establecidas en la citada ley 83 de 1946

e). Dar normas sobre la asistencia legal del menor en los juicios de adopción

f). Dar otras normas sobre diferentes aspectos de asistencia legal

g). Conceptuar sobre las actuaciones en los juicios que se tramitan en los juzgados de menores

h). Conocer y resolver lo pertinente a conciliaciones relacionadas con el menor

i). Absolver consultas de orden legal en relación con los juicios que se ventilan en los juzgados de menores

j). Proporcionar al Concejo de Defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos necesarios para sus investigaciones.

Parágrafo: Los servicios de esta sección sustituyen a los prestados por los actuales promotores curadores de menores.

ARTICULO 13 Son funciones de la sección de servicio social del menor

a). Adelantar estudios investigaciones sobre las necesidades asistenciales debidas al menor que requiera la especial protección del estado

b). Dar normas sobre la forma de adelantar estudios e investigaciones económico social del medio que rodea al menor

c). Dar normas para el adecuado funcionamiento de entidades de asistencia social del menor tanto públicas como privadas

d). Dar normas para el desarrollo de programas de asistencia social del menor

e). Preparar los respectivos programas asistenciales

f). Dirigir y vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia social en los establecimientos de protección observación y rehabilitación de menores

g). Propender porque las diferentes entidades públicas y privadas colaboren en la asistencia social del menor y encauzar esta ayuda

h). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para su investigación

ARTICULO 14 Son funciones de la sección de asistencia médica psicológica y psiquiatrita.

a). Hacer estudios e investigaciones sobre las necesidades de asistencia médica psicológica psiquiatría a de los menores que requieran la especial protección del estado

b). Promover lo conveniente sobre el régimen curativo o correccional de dichos menores como sobre las medidas que deben ser tomadas para prevenir las situaciones peligrosas para su seguridad y para el desarrollo armónico de sus facultades,

c). Dar normas para el adecuado funcionamiento de servicios Médicos psicológicos y psiquiátricos relacionados con la protección y corrección del menor exceptuando aquello que taxativamente corresponde al ministerio de salud pública ,

d). Preparar programas de asistencia médica psicológica y psiquiatrita de dicho menor

e). Dar normas para el desarrollo de tales programas

f). Dirigir y vigilar el cumplimiento de los programas que deben desarrollar los establecimientos de protección observación y rehabilitación de menores

g). Propender porque los profesionales y sus asociaciones colaboren en la asistencia médica psicológica y psiquiatrita del menor y encauzar esta ayuda

h). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones.

ARTICULO 15 Son Funciones de la Sección de asistencia Educativa:

a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades educativas del menor que requiera la especial protección del estado

b). Promover lo conveniente sobre los sistemas y métodos educativos de dicho menor a fin de proporcionar al niño la educación más adecuada en relación con su medio y su adaptación a la vida ciudadana

c). Preparar los respectivos programas educativos

d). Dar normas para el desarrollo de tales programas

e). Dirigir y vigilar el cumplimiento de los programas educativos que deban desarrollar los establecimientos de protección observación y rehabilitación

f). Propender porque las entidades educativas oficiales y particulares presten su colaboración en la educación de estos menores y encauzar tal ayuda

g). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones.

ARTICULO 16 Son funciones de la sección de establecimiento de protección observación y rehabilitación

a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades del país en materia de establecimientos de esta naturaleza y de los métodos más apropiados para su organización y funcionamiento.

b). Dar normas sobre métodos y sistemas de organización y funcionamiento de estos establecimientos.

c). Dar normas técnicas especiales para la celebración de los contratos referentes a la dirección y administración de los establecimientos de protección observación y rehabilitación

d). Emitir concepto técnico acerca de la conveniencia de los contratos mencionados anteriormente

e). Vigilar el cumplimiento de las normas sobre el registro administrativo de los establecimientos haciendo por el conducto regular las correspondientes coordinaciones

CAPITULO IV.

De la División de Penas y Medidas de Seguridad.

ARTICULO 17 La división de penas y medidas de seguridad estará integrada por las siguientes secciones:

(1). Sección de registro y tramitación

Sección de Servicio médico social carcelario

(2). Sección de asistencia Educativa

(3). Sección de Arquitectura carcelaria

(4). Sección de visitadores

(5). Sección de reseña e identificación

(6). Sección de establecimiento carcelario

ARTICULO 18 Son funciones de la división de penas y medidas de seguridad

a). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el servicio social carcelario su asistencia educativa y el planeamiento de edificaciones carcelarias

b). Ordenar las providencias necesarias para el cumplimiento de las detenciones, penas y medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes

c). Dirigir y coordinar la vigilancia y cumplimiento de normas técnicas y administrativas y fiscales aplicables al desarrollo de programas carcelarios

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