por el cual se crea una comisión de concertación

Rango Decreto
Publicación 1982-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, enejercicio de sus facultades legales yen especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981.

DECRETA:

Artículo 1 º. Créase la Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda.
Artículo 2º . La Comisiónde Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda estará integrada por;

Parágrafo primero. Conforme a lo establecido el Inciso tercero del articulo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación para el Sectorde la Construcción de Vivienda asistirán, c on carácter informativo, losSenadores y Representantes, designados al efecto por la Co misión Permanente del Plan.

Parágrafo segundo. El Presidente de la Comisión de Concertación para el Sector de la Constr ucción de Vivienda podrá invitar a reuniones de é sta, a R epresentantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.

Artículo 3 º. La Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Viviendase reunirá por convocatoria de suPresidente.
Artículo 4 º.Deacuerdo a Io establecido enel artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el sector de la Construcción de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
Articulo 5 º. La División de Programación sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico desempeñará las funciones de Secretaria de la Comisión de Concertación que por este Decreto se crea.
Artículo 6 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 182.

JULIO CESARTURBAYAYALA

El Ministro de desarrollo Económico ,

GabrielMelo Guevara.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

Federico Nieto Tafur

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