por el cual se crea una comisión de concertación
El Presidente de la República de Colombia, enejercicio de sus facultades legales yen especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981.
DECRETA:
Artículo 1 º. Créase la Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda.
Artículo 2º . La Comisiónde Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda estará integrada por;
- a) El Ministro de Desarrollo Económico, o sudelegado, quien la presidirá;
- b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o sudelegado;
- c) El Gerente del Instituto deCrédito territorial, o su delegado;
- d) El Gerente del Banco Central Hipotecario, o su delegado;
- e) El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro, o su de legado;
- f) Un representante del Centro Nacional de Estudios de la Construcción -CENAC-;
- g) Un representante de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL;
- h) Un representante del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda -ICAVI .
- i) Un representante de la Federación Nacional deLonjas de Propiedad Raíz FEPELONJAS---;
- j) Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos;
- k) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales
- I) Un representante de las Centrales Obreras, reconocidas por la ley, escogido por el Ministro de Desarrollo Económico de terna preparada conjuntamente por todas ellas;
- m) Un representante de laConfederación Colombiana de Consumidores.
Parágrafo primero. Conforme a lo establecido el Inciso tercero del articulo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación para el Sectorde la Construcción de Vivienda asistirán, c on carácter informativo, losSenadores y Representantes, designados al efecto por la Co misión Permanente del Plan.
Parágrafo segundo. El Presidente de la Comisión de Concertación para el Sector de la Constr ucción de Vivienda podrá invitar a reuniones de é sta, a R epresentantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 3 º. La Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Viviendase reunirá por convocatoria de suPresidente.
Artículo 4 º.Deacuerdo a Io establecido enel artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el sector de la Construcción de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
- a) Discutir y analizar los planes y políticas preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamen to Nacional de Planeación, según l oseñaladoen el artículo 8º de la misma ley;
- b) Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector de la Construcción de Vivienda;
- c) Rendir informes acerca de los estudios y propuestas deorigengubernamental que se sometan a suestudio y
- d) Elaborar el plan indicativo para el sector; sugerir cambios, y adiciones al mismo y a las políticas sectoriales sometidas a su consideración.
Articulo 5 º. La División de Programación sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico desempeñará las funciones de Secretaria de la Comisión de Concertación que por este Decreto se crea.
Artículo 6 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 182.
JULIO CESARTURBAYAYALA
El Ministro de desarrollo Económico ,
GabrielMelo Guevara.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
Federico Nieto Tafur
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