Por el cual se aumenta el número de Guardianes y se crea el puesto de una Celadora en varias cárceles de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° En vista de las solicitudes de las Gobernaciones respectivas y del Director de la Cárcel de Yolombó, auméntanse cinco Guardianes en la Cárcel del Circuito de Chiquinquirá, seis en la del Distrito Judicial de Bucaramanga y uno en la Cárcel del Circuito de Yolombó.
Este gasto se imputará al parágrafo 14 del artículo 201, capítulo 13, de la Ley de Apropiaciones; y los nombrados Guardianes gozarán de la asignación que en dicho parágrafo se indica.
Artículo 2° Créase el puesto de Celadora de la Cárcel de mujeres del Distrito Judicial de Ibagué, gasto imputable al parágrafo 79, del artículo 200, de la Ley de Apropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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