Por el cual se ordena habilitar por valor de $ 0.04 unas cubiertas postales y por valor de $ 0.10 unos cupones respuesta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que las existencias de cubiertas postales de $ 0-10 y los cupones respuesta de $ 0-11 han quedado sin uso por virtud de las disposiciones de la Convención Postal Universal de Estocolmo, en desarrollo de las cuales se dictó el Decreto número 1197, de 5 de agosto último,
DECRETA:
Artículo único. La Litografía Nacional procederá a resellar las existencias de cubiertas postales de $ 0-10 y los cupones respuesta de $ 0-11, habilitando aquellas por valor de $ 0-04 y por valor de $ 0-10 estos últimos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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