Por el cual se hace un traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el articulo 230 del Presupuesto vigente apropió la suma de tres mil ochocientos pesos para la división de resguardos de indígenas del Departamento del Cauca, la cual se agotó desde el mes de julio pasado y apenas queda un saldo que no alcanza para cubrir lo que se adeuda por los trabajos de la Comisión en el mes de agosto último; que la Gobernacion del Departamento se ha dirigido al Ministerio de Gobierno con el fin de que no se suspendan los trabajos de división, e indica que para concluirlos es conveniente ampliar el término por unos meses más; que la suma necesaria para atender al gasto es de $ 2,360 y puede tomarse del saldo disponible hoy del artículo 227 del capítulo 16 del Presupuesto, en el cual también queda incluido el artículo 230 citado; y que el Consejo de Ministros ha dado concepto favorable sobro el traslado de que se
trata,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 227 al artículo 230, del Capitulo 16, gastos varios, del Presupuesto vigente, la suma de dos inil trescientos sesenta pesos ($ 2,360) para Continuar y terminar la división de resguardos de indígenas del Departamento del Cauca.
Parágrafo. Dése cuenta al señor Contralor General de la Repáblfca, para que pueda tener efectividad el traslado expresado.
Comuníquese y publíquesé.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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