Por el cual se señalan funciones y se fija sueldo al médico de la primera comisión colombiana de límites con Venezuela, mientras permanece en Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que por causa del invierno la primera Comisión mixta Colombo-Venezolana de Límites, aceptó suspender la colocación de varios hitos internacionales en La Goajira, hasta fines del próximo mes de diciembre, dando esto motivo para que la Comisión colombiana regresara a esta ciudad,
DECRETA:
Mientras la primera Comisión Colombiana de Límites con Venezuela permanece en esta ciudad y hasta su regreso en el próximo mes de diciembre a La Goajira, a contar desde la fecha de su llegada a Bogotá, el Médico prestará a la misma Comisión los servicios de Oficial Mecanógrafo con un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170), el cual se imputará al capítulo 21, artículo 253, de la vigente Ley de Apropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo SANTOS
Digitó: CC.52.741.900
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.