Por el cual se señalan funciones y se fija sueldo al médico de la primera comisión colombiana de límites con Venezuela, mientras permanece en Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1930-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que por causa del invierno la primera Comisión mixta Colombo-Venezolana de Límites, aceptó suspender la colocación de varios hitos internacionales en La Goajira, hasta fines del próximo mes de diciembre, dando esto motivo para que la Comisión colombiana regresara a esta ciudad,

DECRETA:

Mientras la primera Comisión Colombiana de Límites con Venezuela permanece en esta ciudad y hasta su regreso en el próximo mes de diciembre a La Goajira, a contar desde la fecha de su llegada a Bogotá, el Médico prestará a la misma Comisión los servicios de Oficial Mecanógrafo con un sueldo mensual de ciento setenta pesos ($ 170), el cual se imputará al capítulo 21, artículo 253, de la vigente Ley de Apropiaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo SANTOS

Digitó: CC.52.741.900

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