Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que de la partida señalada por medio del Decreto número 2031 de 1933 para sueldos del personal y material de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, hay sobrante de $ 200, correspondientes al sueldo del Profesor de Urbanismo, cuya cátedra no es necesario proveer en los meses de septiembre a diciembre del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Destinase la cantidad de doscientos pesos ($ 200), para atender en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería a los gastos de energía eléctrica, instalación y reinstalación de maquinaria en los talleres, adquisición de elementos para los mismos, para nuevos aparatos de laboratorios y gabinetes, instalación de éstos y los existentes, adaptación y arreglo de los locales, mueblaje, elementos y reactivos de trabajo, para útiles y modelos de especialidad.
Parágrafo. La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 158, capítulo 43, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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