Por el cual se reorganiza la Sección de Remonta y Veterinaria del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que es una necesidad inaplazable del Ejército la formación de un criadero de caballares y mulares tipo ejército, para poder dotar a las Unidades de ganados que reúnan condiciones para el servicio;
Que para la organización del criadero es necesario reorganizar la Sección de Remonta y Veterinaria en una forma más conveniente que responda a las necesidades de este servicio,
DECRETA:
Artículo 1º Desde la fecha de este Decreto la Sección de Remonta y Veterinaria dispondrá del siguiente personal:
Jefatura:
| Un (1) Mayor, Jefe de la Sección | $ | 220 |
|---|---|---|
| Un (1) Capitán | 190 | |
| Un (1) Adjunto Secretario, encargado del kárdex | 100 | |
| Un (1) Mecanógrafo | 70 | |
| Un (1) Escribiente Registrador | 50 | |
| Un (1) Asistente | 30 |
Personal auxiliar.
| Un (1) Mayordomo de Trabajos | 50 | |
|---|---|---|
| Un (1) Ecónomo segundo | 50 | |
| Un (1) Enfermero de Tropa | 30 | |
| Un (1) Herrero primero | 45 | |
| Un (1) Herrero segundo | 36 | |
| Un Guarnicionero | 45 | |
| Un (1) Peluquero primero | 45 | |
| Un (1) Carpintero primero | 45 | |
| Un (1) Jefe de rancheros | 30 | |
| Un (1) Carpintero segundo | 30 | |
| Dos (2) Sirvientes de Casino, a $ 15 cada uno | 30 |
Criadero de caballares y mulares y producción de forrajes
- a) Sanidad:
| Un (1) Teniente Veterinario | 135 | |
|---|---|---|
| Un (1) Farmaceuta Practicante | 70 | |
| Tres (3) Enfermeros de ganado, a $ 30 cada uno | 90 |
- b) Adiestramiento:
| Un (1) Teniente | 135 | |
|---|---|---|
| Un (1) Sargento primero | 03 | |
| Un (1) Sargento segundo | 45 | |
| Catorce (14) Adiestradores, a $ 30 cada uno | 420 |
- c) Monta:
| Un (1) Subteniente | 115 | |
|---|---|---|
| Un (1) Sargento segundo | 45 | |
| Diez (10) Palafreneros, a $ 20 cada uno | 200 |
- d) Agricultura:
| Un (1) Agrónomo | 120 | |
|---|---|---|
| Un (1) Sargento segundo | 45 | |
| Quince (15) Hortelanos, a $ 15 cada uno | 225 |
Artículo 2º El personal de suboficiales, el mayordomo de trabajos, los adiestradores, los palafreneros, los hortelanos el jefe de rancheros, los sirvientes de casino y los enfermeros de ganado y tropa a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a la partida de $ 9 mensuales para alimentación, lavado y peluquería.
Artículo 3º El Jefe de la Sección de Remonte y Veterinaria de que trata este Decreto distribuirá entre el personal de empleados de su dependencia las funciones y trabajos que corresponden a su Sección, señalando a cada uno sus atribuciones, funciones y responsabilidades por medio de reglamento que someterá a la aprobación del Ministro de Guerra.
Artículo 4º En los términos del presente Decreto quedan modificados el Decreto número 2045 de 1934 y el artículo 39 del Decreto 314 de 1935, en cuanto se refiere a dotaciones y asignaciones del personal de la expresada Sección.
Artículo 5º Las plazas de veterinario de dotación de los grupos de caballería y artillería del Ejército, tendrán la categoría y el sueldo correspondiente a Teniente o Subteniente, según sea el grado efectivo que tenga reconocido o se le reconozca al veterinario que desempeñe dicho cargo.
En estos términos queda modificado el Decreto 1091 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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