Por el cual se reorganiza la Sección de Remonta y Veterinaria del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1935-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es una necesidad inaplazable del Ejército la formación de un criadero de caballares y mulares tipo ejército, para poder dotar a las Unidades de ganados que reúnan condiciones para el servicio;

Que para la organización del criadero es necesario reorganizar la Sección de Remonta y Veterinaria en una forma más conveniente que responda a las necesidades de este servicio,

DECRETA:

Artículo 1º Desde la fecha de este Decreto la Sección de Remonta y Veterinaria dispondrá del siguiente personal:

Jefatura:

Un (1) Mayor, Jefe de la Sección $ 220
Un (1) Capitán 190
Un (1) Adjunto Secretario, encargado del kárdex 100
Un (1) Mecanógrafo 70
Un (1) Escribiente Registrador 50
Un (1) Asistente 30

Personal auxiliar.

Un (1) Mayordomo de Trabajos 50
Un (1) Ecónomo segundo 50
Un (1) Enfermero de Tropa 30
Un (1) Herrero primero 45
Un (1) Herrero segundo 36
Un Guarnicionero 45
Un (1) Peluquero primero 45
Un (1) Carpintero primero 45
Un (1) Jefe de rancheros 30
Un (1) Carpintero segundo 30
Dos (2) Sirvientes de Casino, a $ 15 cada uno 30

Criadero de caballares y mulares y producción de forrajes

Un (1) Teniente Veterinario 135
Un (1) Farmaceuta Practicante 70
Tres (3) Enfermeros de ganado, a $ 30 cada uno 90
Un (1) Teniente 135
Un (1) Sargento primero 03
Un (1) Sargento segundo 45
Catorce (14) Adiestradores, a $ 30 cada uno 420
Un (1) Subteniente 115
Un (1) Sargento segundo 45
Diez (10) Palafreneros, a $ 20 cada uno 200
Un (1) Agrónomo 120
Un (1) Sargento segundo 45
Quince (15) Hortelanos, a $ 15 cada uno 225
Artículo 2º El personal de suboficiales, el mayordomo de trabajos, los adiestradores, los palafreneros, los hortelanos el jefe de rancheros, los sirvientes de casino y los enfermeros de ganado y tropa a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a la partida de $ 9 mensuales para alimentación, lavado y peluquería.
Artículo 3º El Jefe de la Sección de Remonte y Veterinaria de que trata este Decreto distribuirá entre el personal de empleados de su dependencia las funciones y trabajos que corresponden a su Sección, señalando a cada uno sus atribuciones, funciones y responsabilidades por medio de reglamento que someterá a la aprobación del Ministro de Guerra.
Artículo 4º En los términos del presente Decreto quedan modificados el Decreto número 2045 de 1934 y el artículo 39 del Decreto 314 de 1935, en cuanto se refiere a dotaciones y asignaciones del personal de la expresada Sección.
Artículo 5º Las plazas de veterinario de dotación de los grupos de caballería y artillería del Ejército, tendrán la categoría y el sueldo correspondiente a Teniente o Subteniente, según sea el grado efectivo que tenga reconocido o se le reconozca al veterinario que desempeñe dicho cargo.

En estos términos queda modificado el Decreto 1091 de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1935

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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