Por el cual se conceden una autorización, a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1955-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere al Decreto legislativo número

2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar la cantidad de trece mil quinientos (13.500) paquetes de clavos para herrar, de especificaciones varias, con destino a sus depósitos de las ciudades de Barranquilla y Cali, y demostró que Acerías Paz del Rio S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo:

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la (Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para importar con destino a sus depósitos de las ciudades de Barranquilla y Cali, la cantidad de trece mil quinientos (13.500) paquetes de clavos para herrar, de las siguientes especificaciones detalladas por artículos: 7.000 paquetes de 500 gramos netos clavos "E"-5, a razón las 100 libras americanas de US$ 24.50, menos descuento del 2%.

5.000 paquetes de 590 gramos netos clavos "E"-6, a razón las 100 libras americanas de US$ 21.00, menos descuento del 2%.

1.500 paquetes de 500 gramos netos clavos "E"-7, a razón las 100 libras americanas de US$ 21.00, menos descuento del 2%.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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