Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1960-08-18
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio, de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del decreto 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de ministros,

DECRETA:

CAPITULO I.

Denominación Y Negocios

Artículo 1° Créase el Departamento Administrativo de Seguridad, el cual sustituye al Departamento Administrativo del servicio de Inteligencia Colombiano, creado por el Decreto número 2872 de 1.953, con las siguientes atribuciones:
Artículo 2° El Departamento Administrativo de Seguridad coordinara sus actividades con el Ministerio de gobierno, el Ministerio de relaciones exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y la Policía nacional.

CAPITULO II

De la Estructura.

Artículo 3° Para el cumplimiento de sus objetivos el Departamento Administrativo de seguridad tendrá las siguientes dependencias:

A Jefatura del Departamento.

B Subjefatura Operativa.

1 - Divisiones Operativas:

(1) Sección de Investigaciones Preliminares.

I Grupo de Delitos contra la persona.

ii Grupo de Delito contra los Bienes.

iii Grupo de Delitos varios

iv Grupo de Vigilancia privada.

(1) Sección de Investigaciones Preliminares

i Grupo de Seguridad Interna.

ii Grupo de Seguridad Social.

iii Grupo de seguridad personal

(2) Sección de Asuntos Regionales.

(1) Sección de laboratorio Criminalístico.

i Grupo de Dactiloscopia y Grafología.

ii Grupo de Planimetría y Fotografía

iii Grupo de balística

iv Grupo de química y física.

(2) Sección de archivo Criminalístico.

(3) Sección de Identificación.

i Grupo de reseña y Expedición de Certificados

ii Grupo de Archivo Delictivo

iii Grupo de Archivo no Delictivo.

(1) Sección de Investigación

(2) Sección de Investigación y Registro

2 - Asistencia de coordinación operativa.

i Grupo de Visitadores.

3 - Oficina Seccionales.

i Grupo de Orden Público.

ii Grupo de Policía Judicial.

iii Grupo de Técnica Criminalística e Identificación.

iv Grupo de Extranjería.

v Grupo de Servicios Administrativos.

(1) Oficinas Subseccionales.

C - Subjefatura Administrativa.

(1)Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

i Escuela de Capacitación

(2) Sección de registro y vigilancia de Personal.

(1) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.

(2) Sección de Pagaduría

(1) Sección de Correspondencia y Archivo General.

(2) Sección de radio y Comunicaciones

(3) Sección de transporte.

(4) Sección de Impresión

(5) Sección de Almacén y Mantenimiento

A - Consejo de Seguridad

B - Oficina de Análisis y Programación.

C - Oficina Jurídica

D - Oficina de Evaluación

E - Comité de personal

F - Comité de Coordinación

G - Comité de Archivo.

CAPITULO III

De la Dirección del Departamento.

Artículo 4° La Dirección Del Departamento Administrativo De Seguridad estará a cargo del jefe del mismo, quien ejercerá con la inmediata colaboración del Sub Jefe y del Sub Jefe administrativo.

El Jefe del Departamento será la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.

Las faltas accidentales del jefe del Departamento Administrativo de seguridad serán suplidas, en su orden, por el Sub-Jefe Operativo o por el Sub-Jefe Administrativo y en defecto de éstos, por los jefes de las Divisiones, de acuerdo con el siguiente orden de prelaciones: Policía Judicial, Orden Público, Técnica Criminalística e Identificación y Extranjería. Esta designación la hará el jefe del departamento Administrativo de seguridad comunicándola inmediatamente al señor Presidente de la Republica.

Artículo 5° Son funciones del Jefe del Departamento:

CAPITULO IV

De la Subjefatura Operativa.

Artículo 6° La Sub jefatura Operativa estará integrada por las siguientes dependencias:

1- Divisiones Operativas;

2 - División Técnica Criminalística e identificación.

3 - Oficinas Seccionales.

Artículo 7° Son funciones del Sub-jefe Operativo:
Artículo 8° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Operativas:
Artículo 9° Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Operativas:

CAPITULO V.

De la División de Orden Público

Artículo 10. La División de orden Público estará integrada por las siguientes Secciones:

(1) Sección de Investigaciones Preliminares.

i Grupo de Seguridad Interna.

ii Grupo de Seguridad Social.

iii Grupo de Seguridad Personal.

(2) Sección de Asuntos Regionales.

Artículo 11. Son funciones de la División de Orden Público.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Investigaciones Preliminares:
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Asuntos Regionales:

CAPITULO VI.

De la División De Policía Judicial

Artículo 14. La División de Policía Judicial estará integrada por las siguientes Dependencias:

(1) Sección de Investigación Preliminares.

i Grupo de delitos contra la persona.

ii Grupo de delitos contra los bienes.

iii Grupo de delitos varios.

iv Grupo de vigilancia privada.

Artículo 15. Son funciones generales de la División de Policía judicial:
Artículo 16. Son funciones de la sección Investigaciones Preliminares:

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