Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio, de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del decreto 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de ministros,
DECRETA:
CAPITULO I.
Denominación Y Negocios
Artículo 1° Créase el Departamento Administrativo de Seguridad, el cual sustituye al Departamento Administrativo del servicio de Inteligencia Colombiano, creado por el Decreto número 2872 de 1.953, con las siguientes atribuciones:
- a) Ejercer las funciones de Policía Judicial, como auxiliar de la rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, cooperando en la investigación de los delitos.
- b) Cooperar al mantenimiento del orden público bajo la dirección del gobierno y en estrecha colaboración con la policía nacional.
- c) Llevar el registro de los extranjeros en el territorio nacional y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería.
Artículo 2° El Departamento Administrativo de Seguridad coordinara sus actividades con el Ministerio de gobierno, el Ministerio de relaciones exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y la Policía nacional.
CAPITULO II
De la Estructura.
Artículo 3° Para el cumplimiento de sus objetivos el Departamento Administrativo de seguridad tendrá las siguientes dependencias:
- 1° - Dirección y Ejecución.
A Jefatura del Departamento.
B Subjefatura Operativa.
1 - Divisiones Operativas:
- a) División de Policía Judicial.
(1) Sección de Investigaciones Preliminares.
I Grupo de Delitos contra la persona.
ii Grupo de Delito contra los Bienes.
iii Grupo de Delitos varios
iv Grupo de Vigilancia privada.
- b) División de orden público.
(1) Sección de Investigaciones Preliminares
i Grupo de Seguridad Interna.
ii Grupo de Seguridad Social.
iii Grupo de seguridad personal
(2) Sección de Asuntos Regionales.
- c) División de Técnica Criminalística e identificación.
(1) Sección de laboratorio Criminalístico.
i Grupo de Dactiloscopia y Grafología.
ii Grupo de Planimetría y Fotografía
iii Grupo de balística
iv Grupo de química y física.
(2) Sección de archivo Criminalístico.
(3) Sección de Identificación.
i Grupo de reseña y Expedición de Certificados
ii Grupo de Archivo Delictivo
iii Grupo de Archivo no Delictivo.
- d) División de Extranjería
(1) Sección de Investigación
(2) Sección de Investigación y Registro
2 - Asistencia de coordinación operativa.
i Grupo de Visitadores.
3 - Oficina Seccionales.
i Grupo de Orden Público.
ii Grupo de Policía Judicial.
iii Grupo de Técnica Criminalística e Identificación.
iv Grupo de Extranjería.
v Grupo de Servicios Administrativos.
(1) Oficinas Subseccionales.
C - Subjefatura Administrativa.
- a) División de personal.
(1)Sección de Reclutamiento y Adiestramiento
i Escuela de Capacitación
(2) Sección de registro y vigilancia de Personal.
- b) División de Presupuesto.
(1) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.
(2) Sección de Pagaduría
- c) División de Servicios Generales.
(1) Sección de Correspondencia y Archivo General.
(2) Sección de radio y Comunicaciones
(3) Sección de transporte.
(4) Sección de Impresión
(5) Sección de Almacén y Mantenimiento
- d) Servicio de seguridad Rural.
- 2° - Organismos Asesores
A - Consejo de Seguridad
B - Oficina de Análisis y Programación.
C - Oficina Jurídica
D - Oficina de Evaluación
E - Comité de personal
F - Comité de Coordinación
G - Comité de Archivo.
CAPITULO III
De la Dirección del Departamento.
Artículo 4° La Dirección Del Departamento Administrativo De Seguridad estará a cargo del jefe del mismo, quien ejercerá con la inmediata colaboración del Sub Jefe y del Sub Jefe administrativo.
El Jefe del Departamento será la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.
Las faltas accidentales del jefe del Departamento Administrativo de seguridad serán suplidas, en su orden, por el Sub-Jefe Operativo o por el Sub-Jefe Administrativo y en defecto de éstos, por los jefes de las Divisiones, de acuerdo con el siguiente orden de prelaciones: Policía Judicial, Orden Público, Técnica Criminalística e Identificación y Extranjería. Esta designación la hará el jefe del departamento Administrativo de seguridad comunicándola inmediatamente al señor Presidente de la Republica.
Artículo 5° Son funciones del Jefe del Departamento:
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas Dependencias, los planes de seguridad adoptados por el Departamento.
- b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y velar por el eficiente desempeño de las funciones operativas y administrativas.
- c) Dirigir, de acuerdo con las normas legales, lo relacionado con el servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Departamento.
- d) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Departamento.
- e) Coordinar con las diferentes entidades el desarrollo de actividades de seguridad.
- f) Ordenar directamente la tramitación de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediatamente atención.
- g) Representar al Departamento en los actos o asuntos de carácter técnico y administrativo.
- h) Dictar las resoluciones orgánicas, reglamentarias o de carácter general.
CAPITULO IV
De la Subjefatura Operativa.
Artículo 6° La Sub jefatura Operativa estará integrada por las siguientes dependencias:
1- Divisiones Operativas;
- a) División de Policía Judicial,
- b) División de Orden Público,
- c) División de técnica Criminalística e Identificación.
- d) División de Extranjería.
2 - División Técnica Criminalística e identificación.
3 - Oficinas Seccionales.
Artículo 7° Son funciones del Sub-jefe Operativo:
- a) Suplir las faltas accidentales del jefe del Departamento, cuando este así lo disponga.
- b) Asesorar en asuntos técnicos y en la adopción de planes de acción al Jefe del Departamento y coordinar la ejecución con el subjefe Administrativo.
- c) Dirigir y coordinar los trabajos de las Divisiones de Policía Judicial, Orden Público, técnica Criminalística y Extranjería.
- d) Responder ante el Jefe del Departamento de la ejecución de los trabajos adscritos a su dependencia.
- e) Colaborar con el subjefe Administrativo y con las demás dependencias del Departamento en la preparación del presupuesto.
- f) Colaborar con la Oficina de Análisis y Programación en la elaboración de normas y manuales de procedimiento.
- g) Colaborar con el jefe del Departamento y el Sub-Jefe Administrativo en la Selección de los documentos que deban publicarse.
- h) Recibir y analizar los informes periódicos que deben presentar los jefes de las Divisiones bajo su dependencia y rendir informes y conceptos al Jefe del Departamento.
- i) Suministrar a la Oficina de Análisis y Programación aquellos informes pertinentes para el adelanto de estudios generales o especiales.
Artículo 8° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Operativas:
- a) Dirigir o coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollas las Secciones que componen la División.
- b) Responder ante el Subjefe Operativo del desarrollo de las labores propias de la División.
- c) Colaborar con el Asistente de Coordinación Operativa en las tareas de revisión e inspección de la ejecución de las órdenes del día.
- d) Estudiar y resolver los problemas que surjan en la ejecución de las labores de las Secciones bajo su dependencia.
- e) Autorizar con su firma la expedición de documentos, solicitudes y demás correspondencia de su División, de acuerdo con la reglamentación interna y las disposiciones vigentes.
- f) Concurrir al Comité de Persona cuando sea necesario.
- g) Asesorar al Subjefe Operativo en el conocimiento, estudio y solución de los problemas de seguridad propios de su División.
- h) Solicitar a otras entidades y dependencias los datos que sean necesarios, para el correcto desarrollo de sus funciones.
- i) Rendir informes sobre las labores desarrollo por la división y los resultados obtenidos, según la reglamentación general.
- j) Analizar los informes de las Secciones y Grupos que integran la División y rendir informes y conceptos al Subjefe Operativo.
- k) Colaborar con los sub-jefes Operativo y Administrativo en la elaboración de programas de adiestramiento de personal técnico y especializado.
- l) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento, cuando éste así lo disponga.
Artículo 9° Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Operativas:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajaos que ha de desarrollar la Sección.
- b) Responder ante el Jefe de la División respectiva por el desarrollo de las labores propias de la sección.
- c) Coordinar con el Asistente de coordinación Operativa la vigilancia de las labores y el cumplimiento de las normas.
- d) Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección, cuando no requieran consulta previa con el jefe de la División.
- e) Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la División.
- f) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección, según la reglamentación general.
- g) Asesorar al jefe de la División en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección.
- h) Colaborar con el Jefe de la División en la programación de cursos de adiestramiento y capacitación del personal de la Sección.
- i) Controlar la distribución de vehículos y personal de técnicos y de Detectives asignados a la Sección, de acuerdo con la orden del día.
CAPITULO V.
De la División de Orden Público
Artículo 10. La División de orden Público estará integrada por las siguientes Secciones:
(1) Sección de Investigaciones Preliminares.
i Grupo de Seguridad Interna.
ii Grupo de Seguridad Social.
iii Grupo de Seguridad Personal.
(2) Sección de Asuntos Regionales.
Artículo 11. Son funciones de la División de Orden Público.
- a) Auxiliar en la prevención e investigación de los delitos que atenten contra la existencia y la seguridad interna y externa del estado y el régimen Constitucional.
- b) Velar por la seguridad personal de los ciudadanos que por razón de su posición o cargo pueden ser objeto de atentados contra su persona o sus bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones del orden público
- c) Coordinar con la División Técnica Criminalística, por intermedio de la Sub- Jefatura Operativa, lo relacionado con análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.
- d) Proporcionar a la Oficina de Análisis y Programación los elementos de juicio necesarios para sus estudios.
- e) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con captura, allanamiento de domicilio, conservación de pruebas y velar por que tales diligencias se cumplan dentro de las normas establecidas por la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones que rijan la materia.
- f) Expedir boletas de registro, allanamiento y captura de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Investigaciones Preliminares:
- a) Colaborar con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el desarrollo de actividades tendientes a prevenir o reprimir delitos que atenten contra la existencia y la seguridad interna y externa del Estado y el Régimen Constitucional.
- b) Auxiliar a las autoridades competentes en la investigación de delitos de la naturaleza de los señalados anteriormente.
- c) Cumplir los registros, allanamientos y capturas ordenados por la autoridad competente.
- d) Solicitar, por el conducto regular, a la División de Técnica Criminalística e Identificación, análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos Criminalísticos.
- e) Velar por la seguridad personal de los funcionarios públicos.
- f) Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos, contravenciones o atentados contra la seguridad de las personas cuando se trate de perturbaciones del orden público.
- g) Proporcionar a la Oficina de Análisis y programación informes y elementos de juicio necesarios para sus estudios.
- h) Coordinar sus actividades, por el conducto regular con las demás Divisiones Operativas.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Asuntos Regionales:
- a) Recibir los informes que sobre orden público deben rendir las oficinas Seccionales y Sub-Seccionales.
- b) Estudiar estos informes y rendir una síntesis de ellos al jefe de la División.
- c) Hacer recomendaciones sobre las medidas que deban tomarse.
- d) Elaborar el boletín diario de criminalidad de acuerdo con las informaciones dadas por las Seccionales y Subseccionales.
- e) Evaluar los informes que rinden los detectives adscritos a la División.
CAPITULO VI.
De la División De Policía Judicial
Artículo 14. La División de Policía Judicial estará integrada por las siguientes Dependencias:
(1) Sección de Investigación Preliminares.
i Grupo de delitos contra la persona.
ii Grupo de delitos contra los bienes.
iii Grupo de delitos varios.
iv Grupo de vigilancia privada.
Artículo 15. Son funciones generales de la División de Policía judicial:
- a) Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos o contravenciones que no sean de incumbencia de la División de Orden Público.
- b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de delincuentes, Sala de Detenidos, hallazgo de personas y bienes desaparecidos, etc.
- c) Expedir boletas de registro, allanamiento y captura, de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.
- d) Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas ordenadas por autoridades competentes.
- e) Coordinar con la División de Técnica Criminalística por intermedio de la sub-Jefatura Operativa, lo relacionado con los análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.
- f) Proporcionar a la oficina de Análisis y Programación, los elementos de juicio necesarios para sus estudios.
- g) Reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas de Sociedades Particulares de Vigilancia.
Artículo 16. Son funciones de la sección Investigaciones Preliminares:
- a) Atender las solicitudes de servicio presentadas a la jefatura de la División por los jueces y demás autoridades, para efecto de la investigación de delitos.
- b) Colaborar oportuna y eficazmente con las autoridades en las investigaciones que cursen a su cargo.
- c) Solicitar de la División Técnica Criminalística los estudios e informes que considere necesario en las investigaciones que auxilie.
- d) Adelantar las investigaciones necesarias para la prevención de los delitos con base en las informaciones recibidas al respecto.
- e) Adelantar la investigación de delitos cometidos por extranjeros u organizaciones delictivas internacionales, en coordinación con la División de Extranjería.
- f) Enterar al personal técnico y de detectives de otras dependencias operativas, de los detalles e informaciones de que disponga la Sección acerca de la misión que les va a ser encomendada.
- g) Prestar su asistencia a la Oficina de Análisis y Programación para la elaboración de programas de acción tendientes a combatir la delincuencia y colaborar con la Policía Nacional en su ejecución.
- h) Participar diariamente en la diligencia de reconocimiento de detenidos, en coordinación con las demás Secciones de la División.
- i) Informar a la Asistencia de Coordinación Operativa sobre las actuaciones que deban realizar las Seccionales en casos de investigaciones específicas.
- j) Dar normas para la organización y funcionamiento de los almacenes de recuperaciones de las Oficinas Seccionales.
- k) Depositar en los Almacenes de recuperaciones todos los bienes recuperados o confiscados procedencia dudosa o no comprobada, e informar a la Jefatura de la División.
- l) Reglamentar la vigilancia que debe ejercerse sobre el recibo, conservación y devolución o remate de los bienes recuperados.
- m) Reglamentar el control de almacenes de compra y venta de artículos usados.
- n) Dar normas para el control de talleres de desarme de vehículos, maquinas, etc., para obtener repuestos, y para la expedición de licencias de funcionamiento de dichos almacenes.
- o) Organizar el funcionamiento y vigilancia de las Salas de Detenidos de las Oficinas Seccionales y coordinar su mantenimiento con la División de servicios Generales, por el conducto regular.
- p) Informar acerca de los detenidos, su localización y destino, a solicitud de los interesados.
- q) Conocer de las denuncias sobre desaparición de personas e informar a los interesados sobre el estado de la investigación.
- r) Adelantar las investigaciones sobre desaparición de personas cuya denuncia haya sido presentada ante la jefatura de la división o por orden de la autoridad competente.
- s) Enterar al personal de Detectives de los detalles, identificación y demás información que posea la Sección acerca de las personas que deban ser halladas o detenidas.
- t) Impartir instrucciones a las oficinas Seccionales por el conducto regular, sobre la búsqueda, captura, tratamiento y traslado de las personas halladas o capturadas.
- u) Reglamentar la constitución y funcionamiento de Empresas y Sociedades Particulares de Vigilancia.
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