Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad de los señores ex Presidentes de la República y de altos dignatarios del Estado

Rango Decreto
Publicación 1982-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la RepúblicadeColombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Terminado el período constitucional,los Presidentes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando, en la medida que lo juzguen necesario, de los servicios de un Edecán que será un Oficial de las FuerzasMilitares o de la Policía Nacional.
Artículo 2 º. Para garantizar la integridad personal y de la familia de los ex Presidentes de la República, las Fuerzas Armadas mantendrán un servicio de seguridad permanente en la respectiva residencia yen la oficina en que despachen, y el Departamento Administrativo de Seguridad designará personal de vigilancia y de escolta debidamente equipado paraque colabore en su protección permanente y los acompañe en sus desplazamientos.
Artículo 3 º. Los ex Presidentes de la República podrán poseer las armas de defensa personal que consideren necesarias, sin necesidad de salvoconducto de ningún género.
Artículo 4 º. Los Ministros del Despacho mientras se encuentren en el ejercicio del c argo, tendrán derecho a que la Policía Nacional les preste adecuado servicio de seguridad permanente en su residencia y en el Despacho respectivo.
Artículo 5 º. Los ex Ministros de Estado continuarán dis frutando del servicio de seguridaden la residencia y, si fuere el caso, de una escolta adecuadamente equipada suministrada por la Policía Nacional, hasta por el término de seis (6) meses prorrogables; a partir de la fecha de separación del cargo. En casos especiales,estosserviciospodránprolongarse por el tiempo que sea necesario, a juiciodel Ministro de Defensa.
Artículo 6 º. El Ministro de Defensaadoptará las medidas necesarias correspondientes para el cabal cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7 º. Este Decreto deroga el Decreto 1010 de 1981 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúm plase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de junio do 1982.

JULIOCESAR TURBAY AYALA,

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralLuis Carlos CamachoLeyva.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad ,

Manuel Guillermo Silva González.

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