Por el cual se crea un empleo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que dada la extensión actual de la línea del Ferrocarril del Tolima no le es posible al Cajero de esa empresa efectuar personalmente los pagos a los trabajadores de la misma sin desatender sus demás obligaciones;
- 2° Que siendo el Cajero responsable ante la Corte de Cuentas de los fondos que maneja, el empleado a quien entregue el dinero para los pagos semanales debe ser persona de su confianza, para que ejecute dichos pagos bajo su responsabilidad,
decreta:
Artículo 1°. Créase el empleo de Ayudante del Cajero del Ferrocarril del Tolima, encargado de efectuar los pagos semanales a las cuadrillas de trabajadores de la Empresa, bajo la responsabilidad del Cajero.
Artículo 2°. Dicho empleado será nombrado por el Cajero, con aprobación de la Gerencia, disfrutará de una asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tendrá las demás atribuciones que le fijo el Gerente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.
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