Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Colonia Penal y Agrícola de Acacías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El Proveedor de la Colonia de Acacías, además de las funciones señaladas por el artículo 7° del Decreto 1130, de 2 de junio del corriente año, prestará el servicio de Ecónomo mientras queda establecida la fundación y trabajos de la Colonia con las funciones señaladas por el Decreto número 1565 de 1922, en sus artículos 2° y 7°
Artículo 2° El dinero necesario para los gastos del Economato será suministrado por el Pagador de la Colonia, lo mismo que el que requiera la compra de semillas, alumbrado, etc., para el servicio de la Colonia.
Artículo 3° El Proveedor hará el traspaso de los elementos de la Colonia, juntamente con los enseres de los empleados y guardias, recibiendo el dinero para atender esos gastos del Pagador de ella.
Artículo 4° El Proveedor rendirá sus cuentas al Pagador en los primeros cinco días de cada mes, con los comprobantes exigidos por el Código Fiscal y la Ley 42 de 1923, y el Pagador la incorporará en la suya que rendirá a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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