Por el cual se establece el servicio médico en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1938-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Lev 109 de 1938,

DECRETA:

Articulo 1° Los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que trabajan en las Oficinas de Bogotá, deberán estar provistos del correspondiente carnet de sanidad, de conformidad con la reglamentación que el Ministerio dicte sobre el particular.
Artículo 2° Para los efectos de expedición y renovación de dicho carnet, lo mismo que para controlar las faltas de asistencia por enfermedad y la concesión de permiso por enfermedad con derecho a medio sueldo, créase el cargo de Médico del Ministerio, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Articulo 3° El Médico del Ministerio prestará gratuitamente a los empleados los servicios a que se refiere el artículo anterior y los atenderá también gratuitamente en sus enfermedades, dentro también de la reglamentación que sobre el particular dicte el Ministerio. En dicha reglamentación se establecerá el tratamiento obligatorio de las enfermedades contagiosas, y de la partida de material del referido Ministerio se invertirán las sumas que sean necesarias para suministrar al medico las drogas indispensables para el tratamiento obligatorio.
Articulo 4° A partir de esta fecha corresponderá también al médico del Ministerio la atención de los empleados y obreros de la Casa de Moneda de Bogotá, y de consiguiente dejará de figurar en las listas de jornales de dicha Casa la remuneración que hoy se cubre al médico que actualmente presta sus servicios en dicha Casa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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