Por el cual se crean unas Secciones de Menores en las Colonias Penales y Agrícolas y se prorroga la vigencia de un decreto

Rango Decreto
Publicación 1939-09-01
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 102 de 1930 y 82 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en las Colonias Penales y Agrícolas, Secciones especiales destinadas al internamiento de los menores de 18 y mayores de 15 años que, en concepto de los Consejos de Disciplina de los Reformatorios, requieran un régimen severo de trabajo y disciplina.
Artículo 2°. A las Secciones especiales creadas por el presente decreto, serán enviados:
Artículo 3°. Los Consejos de Disciplina, previo estudio de los menores determinados en el artículo anterior, de sus infracciones, de su conducta, de su rebeldía a la reforma, podrán solicitar al Juez de Menores su internamiento en las Colonias Agrícolas y Penales, cuyo Director le enviará cada mes informes sobre la conducta de los internados, lo mismo que a los Directores de los Reformatorios de donde procedan.
Artículo 4°. Los Directores de las Colonias organizarán los sectores especiales para menores, de modo que no tengan contacto en dormitorios, trabajos, comedores, recreos, etc., con presas adultos, y escogerán los vigilantes entre los que hubieren demostrado mejores modales y más firme educación moral y social.
Artículo 5°. En las capitales de Departamentos, donde aún no se hubieren organizado ni funcionen Reformatorios ni Juzgados de Menores, en la aplicación de las medidas de seguridad para menores se seguirán las normas del Decreto legislativo número 2402, de 31 de diciembre de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 29 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lozano y Lozano.

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