Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 8664, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 34:
| Del artículo 347. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | $ 20.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 34: Al artículo 345. Para adquisición, conservación y aseguro de material | $ 20.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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