Por el cual se conceden una autorización a la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere al Decreto legislativo número
2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la (Caja de Crédito "Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar la cantidad de veintidós mil novecientas (22.900) unidades de accesorios varios para tubería de conducción, para presión de 150 grados Farenheit 300, por un valor de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con 91/100 (US$ 3.866.91), con destino a sus depósitos de las ciudades de Cartagena y Cali, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos:
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para importar la cantidad de veintidós mil novecientas (22.900) unidades de accesorios varios galvanizados, para tubería de conducción, para presión de 150 grados Fareinheit 300, por un valor de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares 91/100 (US$ 3.866.91), con destino a sus depósitos de las ciudades de (Cartagena y Cali, correspondientes a las siguientes especificaciones detalladas por artículos:
| Cantidad | Descripción. |
|---|---|
| 5.120 | piezas, codos galv., reforzados de 90° ½" cada uno. |
| 3.360 | piezas, codos galv., reforzados de 90°, 3/4" cada uno. |
| 1.000 | piezas, codos galv., reforzados de 90° 1 ½ " cada uno. |
| 460 | piezas, codos galv., reforzados de 90° 2" cada uno. |
| 2.560 | piezas, tees galv., reforzadas de ½" cada una. |
| 1.680 | piezas, tees galv., reforzadas de 3/4" cada una. |
| 730 | piezas, tees galv., reforzadas de l-½" cada una. |
| 500 | piezas, tees galv., reforzadas de 1 ½" cada una |
| 230 | piezas, tees galv., reforzadas de 2" cada una. |
| 2.560 | piezas, uniones universales, reforzadas con asiento de bronce para , 150 libras de presión de ½"cada una. |
| 1.680 | piezas, uniones universales, reforzadas con asiento de bronce para 150 libras de presión, de 3/4" cada una. |
| 230 | piezas, uniones universales, reforzadas con asiento de bronce para 150 libras de presión, de 2" cada una, |
| 2.560 | piezas, uniones simples, reforzadas con empaque para 150 libras de presión, de, ½ " cada una. |
| 230 | piezas, uniones simples, reforzadas con empaque para 150 libras de presión, de 2"cada una. |
Artículo segundo. Este Decreto rige, desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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