Por el cual se crea la Comisión Especial de Rehabilitación y se nombra un Consejero del Presidente

Rango Decreto
Publicación 1958-09-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Créase una Comisión Especial de Rehabilitación integrada por los Ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, que tendrá a su cargo la preparación y ejecución del plan de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia.
Artículo segundo. Nombrase Consejero del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1958, al señor doctor José Gómez Pinzón.
Artículo tercero. El Consejero del Presidente, además de la función primordial de ser asesor del Presidente para todos los asuntos relacionados con la rehabilitación, actuará como Coordinador de las actividades de la Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto González Fernández.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

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