por el cual se modifica el Decreto 1115 del 24 de mayo de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificase el artículo 2º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 2º. Modificase el artículo 3º del Decreto 1115 de 2002 el cual quedará así:

"Artículo 3º.Estructura de la Secretaría General. La Secretaría General dependerá jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tendrá la siguiente estructura:

1.1 Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos

1.2 Subdirección de Ingeniería de Software

Artículo 3º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Dirección General de Tecnología. Créase en la estructura interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Dirección General de Tecnología, dependiendo jerárquicamente de la Secretaría General".

Artículo 4º. Modificase el artículo 7º del Decreto 1115 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 7º.Funciones de la Dirección General de Tecnología. Corresponde a la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1115 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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