Por el cual se reglamenta el sorteo de los bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 32 de 1927, que creó el documento de crédito denominado bono colombiano de deuda interna del 8 por 100, dispuso que sea de las mismas condiciones del bono colombiano del 10 por 100 mandado emitir por la Ley 23 de 1918;
Que la emisión de los bonos del 8 por 100 comenzó en el mes de febrero de 1928 pues desde ese mes se emitieron certificados provisionales;
Que conforme a la Ley 23 de 1918, debe darse a conocer al público con treinta días de anticipación la cantidad de bonos de cada serie que deben amortizarse en sorteos,
DECRETA:
Artículo 1°. El l° de abril y el 1° de octubre de cada año, se harán los sorteos semestrales de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 en las mismas condiciones y siguiendo el mismo plan del Decreto número 231 de 1922, que reglamenta el sorteo de los bonos colombianos del 10 por 100.
Artículo 2°. Llegado el caso de que la Nación pueda recoger a la par y al contado porciones de bonos, se dará el aviso correspondiente con tres meses de anticipación, y para el sorteo se procederá de conformidad con el Decreto número 231 citado.
Artículo 3°. El sorteo se contraerá únicamente a los bonos definitivos; en ningún caso podrán entrar al sorteo los certificados provisionales, que no hayan sido cambiados por bonos y cuya numeración es distinta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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