Por el cual se reforma el Decreto número 2329 del 27 de diciembre de 1935, y se organiza la Colonia Agrícola Penal sobre el río Caguán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 277 del Decreto 1405 de 1934, y de las autorizaciones extraordinarias que le otorga el artículo 9° de la Ley 102 del presente año, y
considerando:
- a) Que por Decreto número 2329 del 27 de diciembre de 1935 se ordenó el establecimiento de una Colonia Agrícola y Penal en la confluencia del Caquetá y del Nocaimaní;
- b) Que por Decreto número 750 de 7 de abril del presente año se nombró una Comisión compuesta de un ingeniero, un agrónomo y un médico; con el objeto de que, previo estudio, fijaran el sitio de instalación de los edificios, contrataran los desmontes, iniciarán el saneamiento de la región y escogieran las rutas de transporte;
- c) Que la mayoría de la Comisión, en su informe y estudio presentados al Ministerio de Gobierno, conceptuó con razones atendibles, que la Colonia debería establecerse sobre el río Caguán en mejores condiciones de sanidad, transportes, trabajos y provisiones que las previstas para la fundación en Nocaimaní;
- d) Que tanto el artículo 277 del Decreto legislativo número 1405 de 1934, como el artículo 9° de la Ley 102 del presente año, autorizan al Gobierno para escoger los sitios donde hayan de establecerse las Colonias,
decreta:
Artículo 1° La Colonia Agrícola Penal a que se refiere el Decreto número 2329 del 27 de diciembre de 1935, se fundará y organizará sobre el río Caguán, en la mitad del trayecto comprendido entre la desembocadura del río Suncillá en el Caguán y la de éste en el Caquetá, y cuyo centro será el sitio denominado La Argentina, sobre el río Caguán, aproximadamente al 0° 45' latitud norte y 0° 4' longitud occidental de Bogotá.
Artículo 2° Destinase la cantidad de diez mil hectáreas de tierra para la Colonia Agrícola Penal, así delimitada: un cuadrilátero de tierra, de diez kilómetros de longitud por diez de ancho, cuyo centro esté en el punto La Argentina y cuya línea media es el río Caguán.
Artículo 3° Los trabajos de fundación y organización de la Colonia serán encomendados a un Ingeniero Director, y a un Síndico Proveedor, quienes devengarán sueldos de trescientos pesos ($ 300) mensuales, y ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales, respectivamente.
Artículo 4° Los trabajos de fundación y organización a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:
- a) Contratar y dirigir el desmonte y quemas de doscientas hectáreas de tierra y siembras de víveres (plátano, yuca, maíz, caña de azúcar, arroz, etc.), así: diez hectáreas de plátano, cinco de yuca, cinco hectáreas de maíz, veinte de caña de azúcar, ciento veinte hectáreas de pasto y diez de arroz, y reservar y recoger la madera para el aserrío, y finalmente, destroncar y despalizar diez hectáreas, por lo menos, para el plano de la población y construcción y montaje de los edificios.
- b) Recibir todos los elementos que se envíen de Bogotá o del Exterior por la vía de Manaos, y proveer al cuidado, vigilancia y rapidez de los transportes hasta el sitio de la Colonia, lo mismo que el almacenaje de tales elementos y por riguroso inventario.
- c) Montar e instalar los cuatro edificios pedidos al Exterior (Dirección, Administración, Casino, Dormitorio de penados y Enfermería), y preparar los elementos y construir las demás edificaciones que requiera la Colonia, como Almacenes y depósitos, Talleres (mecánica y herrería, carpintería, aserrío, etc.), estación radiofónica, planta eléctrica, habitaciones para empleados, habitaciones para el Cuerpo de Guardia, escuelas, capilla, comedores, casa de hacienda agrícola, chircal, establos, etc., de acuerdo con los estudios y planos, y las demás construcciones de emergencia no previstas hoy.
- d) Construir el puerto de embarque y atraco, y el edificio para la bodega.
- e) Montar la planta eléctrica, las maquinarias de los talleres y aserrío los gabinetes clínico, dental, etc., los tanques, y construir los alcantarillados hasta dejarlos en estado de servicio.
- f) Organizar la navegación de la Tagua al sitio de la Colonia y de ésta a San Vicente y Puerto Rico, y la provisión y venta de víveres
- g) Organizar todos los servicios científicos, directivos, administrativos, de trabajos, etc., de modo que en un período aproximado de ocho a diez meses la Colonia se halle íntegramente capacitada para recibir los penados a ella destinados y alimentarlos e incorporarlos en los trabajos agrícolas y de talleres.
- h) Hacer los desmontes a que se refiere el aparte a) en los meses de julio y agosto, las quemas en octubre, noviembre y diciembre, en cuanto las estaciones lo permitan, y las siembras, teniendo en cuenta las cosechas sucesivas periódicas para que sirvan en un período de tiempo que permita la espera de las cosechas posteriores.
- i) Organizar la Caja Particular y la Contabilidad de la Colonia, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento de Prisiones y responder de todos los elementos que se le entreguen.
- j) Rendir las cuentas, al final de cada mes, con sus respectivos comprobantes, de acuerdo con la legislación de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° El nombramiento de los empleados que se requieran para los trabajos de fundación y organización, así como la fijación de sus sueldos, se harán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1405 de 1934 y artículo 3° del Decreto 2329 del 27 de diciembre de 1935.
Artículo 6° Nómbrase al doctor Pedro Perico García, Ingeniero Director y al señor José Gabriel Durán, Sindico Proveedor, quien prestará la fianza que exija la Contraloría General de la República.
Artículo 7° La imputación de material y gastos se hará de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2329 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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