Por el cual se reorganiza la Escuela de Música de Popayan

Rango Decreto
Publicación 1941-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la fecha de este Decreto la Escuela de Música de Popayán funcionará como una dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. El Ministerio de Educación nombrará al Director, profesores y empleados del plantel y les fijará funciones y sueldos.
Artículo 3º. En dicha Escuela se enseñarán principalmente las clases teóricas (teoría, solfeo y dictado), y las instrumentales, piano, violín, contrabajo, etc.

Parágrafo. Funcionará una sección infantil para niñas de seis a doce años, que harán el curso de iniciación musical.

Artículo 4º. El Director de la Escuela de Música de Popayán tendrá las facultades y deberes que le señala el reglamento in­terno del instituto, sometido a la aprobación del Ministerio de Educación.
Artículo 5º. En lo que concierne al plan de estudios, reglamentación y régimen fiscal, la Escuela de Música quedará subordinada al Ministerio de Educación y a las disposiciones que rigen sobre la materia.
Artículo 6º. El manejo de fondos y rendición de cuentas se determinarán por el Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional

Guillermo NANNETTI

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