por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 107.
Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de
| Barrancabermeja, en el año | $ | 14.111.55 |
|---|---|---|
Capítulo 109
Del artículo 2156. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de
| Barrancabermeja, en el año | 411.40 | |
|---|---|---|
Del artículo 2163 Para atender al pago de vacaciones transportes, viáticos y otros gastos al personal del ramo de Navegación cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva
| dependencia, en el año | 2.500.00 | |
|---|---|---|
Capítulo 110.
Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carreteril del Cararc según distribución que hará
| el Gobierno | 32.214.05 | |
|---|---|---|
Del artículo 2106. Para adquisición, dentro y fuera del país, de 'equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año 64.000.16
Capítulo III.
Del artículo 2167. Para gastos de pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con lo
| ordenado en la Ley 35 de 1915, según distribución que hará el Gobierno | 16.l67.32 | |
|---|---|---|
Capítulo 112.
| Del artículo 2237. Para, la carretera Ocaña-Teorama-Hacari | 47.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 2169. Para la carretera Dabeiba-Turbo | 262.00 | |
| Del artículo 2171 Para la carretera Sonsón-Dorada | 83.00 | |
| Del artículo 2175. Para la carretera Sabagún-Monteria | 107.20 | |
| Del artículo 2185. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada | 122.00 | |
| Del artículo 2189. Para tu carretera Ríosucío-Bo-nafont-Irra | 23.00 | |
| Del artículo 2193. Para la carretera Popayán-El Tambo-Guapi | 30.00 | |
| Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz | 7.325.42 | |
| Del artículo 2203. Para la carretera Tobia-Guanacas | 96.00 | |
| Del artículo Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda (terraplenes, afirmado) | 967.57 | |
| Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rin-conhondo-Minas | 247.00 | |
| Del artículo 2215. Para la carretera Santa Marta-Riohacha (trayecto Riohacha-Dibulla) | 65.00 | |
| Del artículo 2217. Para la carretera Ipiales-Pilcuán | 53.00 | |
| Del artículo 2228. Para la carretera Confines-Gharala | 1.970.38 | |
| Del artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catalumbo | 40.00 | |
| Del artículo 2231. Para la carretera del Sarare | 70.00 | |
| Del artículo 2236. Para la carretera La Ceiba-Abrego | 27.00 | |
| Del artículo 2243 Para la carretera Palmira-Chaparral | 24.00 | |
| Del artículo 2241. Para la carretera Buga-Buenaventura | 11 .530.86 | |
| Del artículo 2250. Para la carretera Cartago-Nóvita | 40. 00 | |
| Del artículo 2205. Para la carretera Pasto-Puerto Asís | 142.60 |
Capítulo 116
| Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 8a de 1044, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena | 1.500.00 | |
|---|---|---|
Capítulo 117.
Del artículo 2305. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia, y otros, de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al
| servicio oficial, en el año | 155.25 | |
|---|---|---|
Capítulo 118.
Del artículo 2320. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de
| Montería | 2.635.73 | |
|---|---|---|
Del artículo 2324. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de
| Chiquinquirá | 150.74 | |
|---|---|---|
| Del artículo 2328. Para la construcción del Hotel de Turismo, de Moniquirá | 150.00 | |
| Del artículo 2338. Para continuar la construcción de los edificios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, y para terminar la construcción del Laboratorio de Minas de la misma ciudad | 8.778.73 |
Del artículo 2341. Para continuar la reconstrucción de la plaza de mercado, de
| Girardot | 1.440.67 | |
|---|---|---|
| Del artículo 2348. Para continuar la construcción del edificio nacional de Garzón | 52.00 | |
| Del artículo 2362. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cuenta | 712.70 |
Del artículo 2370. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones, de Puente
| Nacional | 705.65 | |
|---|---|---|
| Del artículo 2375. Para continuar la construcción del hospital de Ibagué | 80.00 |
Del artículo 2385. Para continuar la construcción del edificio nacional de
| Manizales | 4.074.61 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | 173.188.59 |
Capítulo 109.
Al artículo 2159. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de
| Gamarra, en el año | $ | 2.500.00 |
|---|---|---|
Capítulo 112.
| Al artículo 2171-A. Para La carretera Yolombó Remedios-Segovia | 20.000.00 | |
|---|---|---|
Capítulo 120.
Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias
| anteriores | 150.688.59 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 173.188.59 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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