por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 107.

Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de

Barrancabermeja, en el año $ 14.111.55

Capítulo 109

Del artículo 2156. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de

Barrancabermeja, en el año 411.40

Del artículo 2163 Para atender al pago de vacaciones transportes, viáticos y otros gastos al personal del ramo de Navegación cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva

dependencia, en el año 2.500.00

Capítulo 110.

Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carreteril del Cararc según distribución que hará

el Gobierno 32.214.05

Del artículo 2106. Para adquisición, dentro y fuera del país, de 'equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año 64.000.16

Capítulo III.

Del artículo 2167. Para gastos de pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con lo

ordenado en la Ley 35 de 1915, según distribución que hará el Gobierno 16.l67.32

Capítulo 112.

Del artículo 2237. Para, la carretera Ocaña-Teorama-Hacari 47.00
Del artículo 2169. Para la carretera Dabeiba-Turbo 262.00
Del artículo 2171 Para la carretera Sonsón-Dorada 83.00
Del artículo 2175. Para la carretera Sabagún-Monteria 107.20
Del artículo 2185. Para la carretera Aguadas-Arma-La Pintada 122.00
Del artículo 2189. Para tu carretera Ríosucío-Bo-nafont-Irra 23.00
Del artículo 2193. Para la carretera Popayán-El Tambo-Guapi 30.00
Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 7.325.42
Del artículo 2203. Para la carretera Tobia-Guanacas 96.00
Del artículo Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda (terraplenes, afirmado) 967.57
Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rin-conhondo-Minas 247.00
Del artículo 2215. Para la carretera Santa Marta-Riohacha (trayecto Riohacha-Dibulla) 65.00
Del artículo 2217. Para la carretera Ipiales-Pilcuán 53.00
Del artículo 2228. Para la carretera Confines-Gharala 1.970.38
Del artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catalumbo 40.00
Del artículo 2231. Para la carretera del Sarare 70.00
Del artículo 2236. Para la carretera La Ceiba-Abrego 27.00
Del artículo 2243 Para la carretera Palmira-Chaparral 24.00
Del artículo 2241. Para la carretera Buga-Buenaventura 11 .530.86
Del artículo 2250. Para la carretera Cartago-Nóvita 40. 00
Del artículo 2205. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 142.60

Capítulo 116

Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 8a de 1044, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 1.500.00

Capítulo 117.

Del artículo 2305. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia, y otros, de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al

servicio oficial, en el año 155.25

Capítulo 118.

Del artículo 2320. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de

Montería 2.635.73

Del artículo 2324. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas, de

Chiquinquirá 150.74
Del artículo 2328. Para la construcción del Hotel de Turismo, de Moniquirá 150.00
Del artículo 2338. Para continuar la construcción de los edificios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, y para terminar la construcción del Laboratorio de Minas de la misma ciudad 8.778.73

Del artículo 2341. Para continuar la reconstrucción de la plaza de mercado, de

Girardot 1.440.67
Del artículo 2348. Para continuar la construcción del edificio nacional de Garzón 52.00
Del artículo 2362. Para continuar la construcción de los cuarteles de Cuenta 712.70

Del artículo 2370. Para continuar la construcción de la Escuela Normal Rural de Varones, de Puente

Nacional 705.65
Del artículo 2375. Para continuar la construcción del hospital de Ibagué 80.00

Del artículo 2385. Para continuar la construcción del edificio nacional de

Manizales 4.074.61
Suman los contracréditos 173.188.59

Capítulo 109.

Al artículo 2159. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de

Gamarra, en el año $ 2.500.00

Capítulo 112.

Al artículo 2171-A. Para La carretera Yolombó Remedios-Segovia 20.000.00

Capítulo 120.

Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias

anteriores 150.688.59
Suman los créditos $ 173.188.59
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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