Por el cual se dicta una disposición sobre establecimientos bancarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la Superintendencia Bancaria para prorrogar hasta por seis meses el plazo fijado a los establecimientos bancarios por medio del Decreto 811 de 1956, para enajenar su interés en las sociedades que se ocupen de negocios propios de los Almacenes Generales de Depósito, siempre que durante la prórroga estas últimas entidades se limiten a realizar aquellas operaciones expresamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.- El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía,- El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.- El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina. Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de .Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.- Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio M.-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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