por el cual se fija el valor de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.)

Rango Decreto
Publicación 1990-08-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 20 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1° El valor de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.) será de siete pesos ($ 7.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1991, dicho valor se incrementará en un peso ($ 1.00) moneda corriente, y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.
Artículo 2° El Director General de la Administración Postal Nacional determinará por medio de resolución la cantidad de cada emisión.

Parágrafo. La distribución y venta de la Viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2373 del 28 de julio de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Enrique Danies Rincones.

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

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