por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 83 del 26 de febrero de 2002 recomendó, previo concepto del Ministerio de Cultura, la fijación de un gravamen arancelario de 0% a los objetos de arte cuya importación se realice por el autor de la obra, con el fin de promover el intercambio cultural y de contar con mecanismos que les facilite a los artistas el ingreso al país de obras de arte con diferentes propósitos, todos ellos encaminados a fomentar y fortalecer las actividades culturales;
Que el Ministerio de Cultura, mediante comunicación del 28 de febrero de 2002, conceptuó favorablemente sobre la solicitud, argumentando que estas medidas favorecen el intercambio comercial del sector artístico y cultural,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la siguiente subpartida arancelaria en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, con el siguiente código, descripción y gravamen arancelario:
| CODIGO | DESCRIPCION | GRAVAMEN |
|---|---|---|
| 98.06.00.00.0 | Objetos de arte clasificados por las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. 0% | Objetos de arte clasificados por las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. 0% |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco Gómez.
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.
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