Por el cual se eximen temporalmente de derechos de importación algunos artículos alimenticios
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución, y
Considerando:
Que el precio de todos los víveres y substancias alimenticias ha subido exageradamente debido á su escasez, á causa de la paralización de la industria agrícola ocasionada por la guerra, y que el pueblo encuentra graves dificultades para atender á su subsistencia,
decreta :
Artículo único. Declárense exentos del pago de los derechos de importación en las Aduanas de la República, por todo el tiempo que se juzgue necesario, los siguientes artículos alimenticios: bata-tas ó camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, fríjoles, azúcar, harina de trigo, manteca, mantequilla, y toda clase de legumbres, granos y hortalizas, siempre que tales artículos se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna.
El presente Decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1903.
josé manuel MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Arístides Fernández -El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín Casas- El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Francisco Mendoza P.
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