Por el cual se adiciona el de fecha 30 de Diciembre de 1908, número 1197
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Art. 1.° Las encomiendas nacionales que vayan dirigidas de un lugar á otro de un mismo Departamento, pagarán la mitad del porte respectivo fijado en el Decreto número 1197 de 1903 (Diciembre 30).
Art. 2.° Los derechos de apartado de cajillas con cerradura, serán los siguientes en oro, por año, y se pagarán por semestres anticipados:
| Bogota | $ | 5 |
|---|---|---|
| Barranquilla | 5 | |
| Bucaramanga | 3 | |
| Cali | 2 | |
| Cartagena | 3 | |
| Girardot | 1,5 | |
| Honda | 3 | |
| Ibagué | 1, 50 | |
| Manizales | 3 | |
| Medellín | 5 | |
| Popayán | 2 | |
| Parágrafo. Por los apartados de cajillas de otras clases, sólo se cobrará en cada población de las enumeradas la mitad de los derechos correspondientes. | Parágrafo. Por los apartados de cajillas de otras clases, sólo se cobrará en cada población de las enumeradas la mitad de los derechos correspondientes. | Parágrafo. Por los apartados de cajillas de otras clases, sólo se cobrará en cada población de las enumeradas la mitad de los derechos correspondientes. |
Art. 3.° Los portes de la correspondencia para el correo urbano de Bogotá y de las demás ciudades en donde se establezca este servicio, serán los siguiente:
Cartas - Un centavo ($ 0-01) oro, por cada quince gramos (gmos. 15) ó fracción de este peso.
Impresos - Medio centavo ($ 0-00 ½) por cada paquete hasta el peso de cincuenta gramos (gmos. 50); y medio centavo ($ 0-001 ½) más por cada cincuenta gramos (gmos. 50) de exceso, ó fracción de este peso.
Art 4.° Por los correos de correspondencia no circularán en lo sucesivo valores declarados de ninguna clase: éstos podrán ir por los correos de encomiendas, de los cuales hay dos mensuales en cada línea, excepto 1a de Oriente, que sólo tiene uno.
Queda adicionado en estos términos el Decreto número 1197 de 30 de Diciembre de 1903, y éste regirá desde el 1.° de Marzo próximo entrante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Febrero de 1904.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
esteban JARAMILLO
Digramó: CC80.172.848
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