por el cual se establece servicio postal nacional en varias poblaciones del Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que en muchas poblaciones importantes del Departamento de Bolívar se ha venido prestando por cuenta de esa entidad servicio de correos, el que, por motivo de la Ley 76 de 1914, quedaría paralizado, con perjuicio de las industrias y comercio, si el Gobierno no lo toma a su cargo,
decreta:
Artículo 1.º Establécese en las poblaciones de Santa Catalina, Santa Rosa, Colosó, San Carlos, Simití, Morales, San Martín de Loba, Barranca de Loba, Palomino y Yucal, Oficina de Correos Nacionales, servida cada una por un Administrador, con sueldo mensual de quince pesos ($ 15).
Artículo 2.º Asímismo establécese servicio postal en las poblaciones de La Ceiba, Juan Gordo, Momil, Purísima, Mateo Gómez, Garzones, María la Baja, Margarita, Sandoval, San Fernando, Soplaviento, Berástegui y San Onofre, igualmente prestado, en cada una, por un Administrador de Correos, con la asignación de diez pesos ($ 10) mensuales.
Para gastos de útiles de escritorio tendrá cada una de las Oficinas mencionadas la partida mensual de un peso ($ 1).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de gobierno.
emilio FERRERO
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