Por el cual se suprimen siete empleados en el ramo Telegráfico y se crean diez
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Suprímense los seis Revisores del aparato Hughes de la Oficina Central de Telégrafos, y el Guarda de la Circunscripción de Telégrafos de Bogotá, cuyos sueldos, respectivamente son:
| Revisores, a $110 mensuales cada uno. Total en el año | $7929 |
|---|---|
| Guarda, a $50 mensuales. Total en el año | 600 |
| Suma | $8520 |
Artículo 2º Créanse ocho Revisores del aparato Hughes en la Oficina Central de Telégrafos, con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno, y dos Ayudantes para la Circunscripción, de Telégrafos de Bogotá, con la asignación mensual de setenta y cinco pesos ($ 75) cada uno. Gastos anuales de estos empleados $ 8,520. Suma que se tomará de la partida señalada en el Presupuesto vigente, capítulo 56, articulo 732 y 734.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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