Por el cual se crea un Fondo Rotatorio en el Lazareto de Agua de Dios y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, DECRETA:
Artículo 1° Créase un Fondo Rotatorio en el Lazareto de Agua de. Dios, que tendrá un capital de trabajo, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), destinado a la compra y venta de víveres de consumo de primera necesidad entre los enfermos de lepra allí recluidos.
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior se tomará de la partida señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para pago de raciones de enfermos de lepra, recluidos en los Lazaretos.
Artículo 3° Las ventas de víveres que se hagan a los enfermos no tendrán recargo de ninguna clase al precio total al cual se hayan comprado, puesto que los fines principales que persigue el Gobierno Nacional .con la implantación de esta medida, son los de procurar el abaratamiento de la vida de los reclusos en aquellos establecimientos.
Artículo 4° Facúltase al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social para que reglamente este servicio y dicte las resoluciones que crea necesarias para su buen funcionamiento; igualmente se le autoriza para destinar en comisión a empleados del Ministerio, con el fin de que colaboren en la organización de esta nueva dependencia oficial.
Artículo 5° Una Contraloría General de la República quedará encargada de señalar las normas de contabilidad que estime convenientes, encaminadas a obtener la fiscalización necesaria y determinará la cuantía de la fianza que debe otorgar para garantizar su manejo el empleado correspondiente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.
ALFONSO.LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.