Por el cual se crean unas oficinas en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Articulo 1° Créanse las siguientes oficinas postales y telegráficas, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
| florián. | ||
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos con asignación mensual de | $ | 70.00 |
| La Belleza. | ||
| Un Telegrafista Administrador de Correo con asignación mensual de | $ | 70.00 |
| Un Guarda de La Be11eza- FIorián- A1bánia, con asignación mensual de | 40.00 | |
| Total | 180.00 |
Artículo 2° Los sueldos que se fijan por el articulo anterior no tendrán derecho a la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 83, articulo 1508 del Presupuesto vigente, y por tanto la partida especial destinada en el artículo 1520 del mismo Presupuesto será trasladada a la primera de las apropiaciones arriba mencionadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito'Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despaho de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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