Por el cual se crean unas oficinas en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Articulo 1° Créanse las siguientes oficinas postales y telegráficas, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

florián.
Un Telegrafista Administrador de Correos con asignación mensual de $ 70.00
La Belleza.
Un Telegrafista Administrador de Correo con asignación mensual de $ 70.00
Un Guarda de La Be11eza- FIorián- A1bánia, con asignación mensual de 40.00
Total 180.00
Artículo 2° Los sueldos que se fijan por el articulo anterior no tendrán derecho a la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 83, articulo 1508 del Presupuesto vigente, y por tanto la partida especial destinada en el artículo 1520 del mismo Presupuesto será trasladada a la primera de las apropiaciones arriba mencionadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito'Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despaho de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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