Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Policía

Rango Decreto
Publicación 1949-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1º. La dirección y organización de los cuerpos de Policía Departamentales y Municipales, se regirán por las normas y reglamentos que dicte el Gobierno Nacional

Las Secciones de Seguridad de los Departamentos y Municipios, forman parte de los Cuerpos de Policía.

Artículo 2º. Los Cuerpos de Policía Departamentales y Municipales continuarán a órdenes de las respectivas autoridades del Departamento o del Municipio; pero el Gobierno tendrá la suprema inspección y vigilancia de ellos en todo el territorio de la República.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDÍA.

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