Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º. La dirección y organización de los cuerpos de Policía Departamentales y Municipales, se regirán por las normas y reglamentos que dicte el Gobierno Nacional
Las Secciones de Seguridad de los Departamentos y Municipios, forman parte de los Cuerpos de Policía.
Artículo 2º. Los Cuerpos de Policía Departamentales y Municipales continuarán a órdenes de las respectivas autoridades del Departamento o del Municipio; pero el Gobierno tendrá la suprema inspección y vigilancia de ellos en todo el territorio de la República.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDÍA.
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