Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto extraordinario 2277 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias atribuciones que le confieren los numerales 3º y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva que suscribirán el Presidente de la República y el Ministro de Educación, aprobará anualmente la planta de personal docente de los establecimientos educativos nacionales y de las unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad conel presupuesto apropiado para cada plantel en la respectiva vigencia.
Parágrafo. La planta de cada establecimiento contendrá, la relación discriminada del personal docente por áreas; y especialidades educativas, ajustada a la carga académica.
Artículo 2º. Los establecimientos educativos nacionalizadosen virtud de la, Ley 43 de1975, continuarán rigiéndose porloestipulado en los Decretos números 102 de 1976 y 878 de 1977.
Artículo 3º. La División de Personal del Ministerio de Educación preparará las resoluciones ejecutivas a que se refiere el artículo 1º, previa certificación de apropiación presupuestal expedida por la Oficina Sectorial de Planeación Educativa-División de Economía de Ia Educación y Análisis Presupuestal.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo AnguloGómez
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