por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto número 59 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En aquellas Circunscripciones en que el Gobernador y el Secretario de Gobierno respectivo sean de la misma filiación política, reemplazará a este último en el Comité de Garantías Electorales el Secretario del Despacho, de distinta filiación política a la del Gobernador, que en orden jerárquico descendente le corresponda.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Ejecútese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
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